REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRUIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOELSCENTES DELA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 3 de febrero del 2010.-

199° y 150°

Por recibida la presente SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil presentada por el ciudadano JHONN JOSE NUÑEZ IDROGO, Venezolano, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.546.711, debidamente asistido por el Abogado CARLOS RAFAEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 125.551, a los fines de su admisión, el Tribunal observa lo siguiente: 1. En el escrito de demanda se solicita la disolución del vínculo matrimonial que une al actor y a su cónyuge LILIANA DE LA CRUZ HERNANDEZ TILLERO, contraído ante la Primera Autoridad Civil Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 05-06-1997; 2. que invocan los solicitantes que celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de Tronconal Cuarto, Casa N° 02, Vereda 72 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; 3. de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por el territorio en los juicios de Divorcio es el Tribunal de Primera Instancia del domicilio conyugal, entendiéndose como este el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con sus deberes de marido y mujer; 4. que las normas que rigen las competencia son de orden público, siendo la correspondiente al territorio derogables entre acuerdos entre las partes, salvo en aquellas donde deba intervenir el Ministerio Público o expresamente lo determine la ley.
Por todo lo antes expuesto, y habiendo manifestado los solicitantes que el último domicilio conyugal lo fue el Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, siendo el competente EL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.
Se acuerda remitir el expediente al mencionado Tribunal. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez Profesional Segunda

Abg. Elina Ciano De Cools


La secretaria de Sala,

Abg. Diana Minerva Lezama







Exp. No. 23860