REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 08 de ENERO del Año Dos Mil DIEZ (2.010) comparecieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y del Adolescente “Rayo de Luz” los ciudadanos: JAQUELIN DEL VALLE SEIJAS NAVARRO y ANGEL JOHEL REQUENA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.902.091 Y 14.508.569, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijas: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de 09 y 05 años de edad respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención de su hijos de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano: ANGEL JOHEL REQUENA BLANCO, compartirá con su hijos: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana si y un fin de semana no, comenzando el día 15/01/10, y serán retirado los días viernes a las seis de la tarde (06:00 PM), en la siguiente dirección: ARNOLDO MGABALDON CASA UBICADA FRENTE AL BOULEVARD, y la regresaran el día Domingo a las seis de la tarde (06:00 PM). Segundo: De igual manera el progenitor se quedar con su hijos el lunes de carnaval y lo regresaran el martes a las nueve de la mañana (09:00 AM), del día viernes y el día del padre compartirá con su progenitor desde las nueve de la mañana (09:00 AM9 del día domingo, hasta la siete de la mañana del día lunes y el día de las madres compartirán con su progenitor del 01/08/10 al 15/09/10 al día 1509/10, los buscara a las nueve de la mañana del día primero de cada mes y lo regresara el día quince a las seis de la mañana de cada mes de vacaciones. CUARTO: En navidad el progenitor compartirá con sus hijos desde el viernes 24/12/10, a partir de las nueve de la mañana con su progenitora el fin de año. Manifestando los partes su acuerdo de lo aquí convenido.
Por lo que la representación fiscal en esa misma fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 01-02-2.010.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA


ABG. DIANA M. LEZAMA






AALEX. EXP. N° 23884, CONV REG COV FLIAR-