REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 01 de Febrero del Dos Mil Diez, comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado Monagas, los ciudadanos: BERMUDEZ SANTOYA ALBERT JOSE y LOPEZ JENNY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.994.591 y 17.703.097 y de este domicilio, quien actúa en representación de los Niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, de 06, 05, y ambos de 04 años de edad respectivamente, ASISTIDOS POR EL DEFENSOR TERCERO PÚBLICO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTE ESTADO, ABOGADO: AQUILINO ANTONIO RODRIGUEZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor ciudadano: BERMUDEZ SANTOYA ALBERT JOSE, se compromete aportarle a la ciudadana progenitora de los Niños, LOPEZ JENNY DEL CARMEN, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.-F 400,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), los quince (15) de cada mes. Asimismo en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo convenido por los gastos que se generan en la época y ambos padres se comprometen de manera compartida a sufragar los gastos que se generan en la adquisición de la ropa, el calzado, juguete, gastos de medicina y atención medica. Ambos padres se comprometen a sufragar otros gastos extraordinarios de manera compartida. El presente acuerdo empieza a surtir de la firma del mismo. SEGUNDO: La Madre de los niños los niños, se comprometen a firmarle al padre no conviviente facturas por lo montos recibidos. TERCERO: Ambos Padres se comprometen en cumplir durante este tiempo lo aquí convenido en beneficio de los niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 01-02-2.010.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase un (01) juego de copias simples. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. EN MATURIN A LOS (03) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO D´ COOLS
LA SECRETARIA

Abg. DIANA M. LEZAMA






AALEX, EXP. N° 23888, CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION