REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA
En fecha 25-01-2010, comparecieron ante la Fiscalía Octava solicitando Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de (los) niño(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolanos, de NUEVE (09), SIETE (07) Y CINCO (05) AÑOS DE EDAD, Respectivamente, hijo(as) de los ciudadanos: YSRAEL ANTONIO MACHIZ Y YURAIMA DEL CARMEN GARCIA MEZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.954.745 y V-12.519.829, Respectivamente, domiciliado el primero en: La carretera Petare Guarenas, Kilómetro 1, Barrio 24 de Julio, casa N° 07, Petare- Estado Miranda y el segundo: En la Parroquia Aparicio, buena Vista, Aragua de Maturín, Calle las viviendas, casa N° 92 del Estado Monagas, Respectivamente.. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: YSRAEL ANTONIO MACHIZ, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 600,00), Dicho monto será aportado en dos cuotas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F300, 00), cada una, los días Quince (15) y Treinta (30), respectivamente, dicho monto será Depositado en una cuenta corriente que será aperturada en el Banco Banesco, cuyo numero le será suministrado posteriormente al progenitor. De igual manera el progenitor le entregara a la progenitora la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F.250, 00), Para apertura la cuenta corriente en el Banco Banesco, cuya titular será la progenitora. De igual manera dicha obligación será aumentada de acuerdo al aumento de los ingresos del progenitor. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cubrir los siguientes gastos:
• GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MÉDICA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos.
• GASTOS ESCOLARES: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) De los gastos.
• GASTOS EPOCA DECEMBRINA: El progenitor aportara la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F600, 00), dicho monto será depositado los primeros 20 días del mes de Diciembre.
• GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos (Adquisición de Bienes, muebles y objetos que sus hijos requieran previo acuerdo entre las partes.). Asimismo el progenitor cubrirá los gastos de Ropa y Calzado dos veces al año.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convencimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS TRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (03-02-2010). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 23904-2010
Dayanara.-