REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del adolescente y de la niña (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), hijos de los ciudadanos RUBEN ADOLFO GUILLEN Y HERGLA EVELYN CAMPOS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.286.297 y V-13.545.085, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano RUBEN ADOLFO GUILLEN, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00) quincenales, depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil, cuya cuenta se aperturará para tal fin. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastos Escolares: aportará el 50% de los gastos. Gastos médicos: aportará el 50% de los gastos. Gastos de ropa, calzado, dos veces al año, vale decir en los meses de septiembre y diciembre y/o cuando sea requerido por sus antes mencionados hijos y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Cultura y Recreación. En el mes de diciembre, lo equivalente a tres mensualidades, vale decir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.000), depositados dentro de los primeros quince (15) días del mencionado mes, a la cuenta de ahorros que se aperturará.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copia certificada y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 08:48 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23920
ECDC/Dch.-
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