REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: NOHELIA COROMOTO MARTINEZ Y GERMAN RAFAEL ACUÑA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.297.543 Y V-9.279.704, Domiciliado El Primero: En la carrera 02, casa N° 11-A, La Muralla de la ciudad de Maturín del Estado Monagas y El Segundo: En las cayenas Manzana 3, casa N° 108, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Segunda para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: ANA ROSA GIL, Venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: GERMAN RAFAEL ACUÑA ROMERO, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F1.000, 00) LO QUE EQUIVALE A UN SALARIO MINIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL. Dicha suma será cancelada Mensualmente los primeros Cinco (05) días de cada mes, depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
GASTOS DE SALUD: (GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA) El progenitor cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) Dichos Gastos.
GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: El progenitor sufragara dichos gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Aportando para ello una cantidad EXTRA de un Salario Mínimo decretado por el ejecutivo Nacional y otra cantidad la suministrara la madre.
GASTOS DECEMBRINOS: El progenitor sufragara los gastos de ropa y Zapatos (Estrenos) en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Aportando para ello una cantidad EXTRA de tres (03) Salario Mínimo decretado por el ejecutivo Nacional, aparte sus regalos de navidad de cada padre.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (04-02-2010). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp.-23934-2010.
Dayanara.-
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