REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 04 de Febrero del año Dos Mil Diez.-

199° y 150°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana CRISALIDA ANTONIA BRITO ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.611.466, de este domicilio, quien actúa a favor de sus hijos (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de este domicilio, debidamente asistida por la Dra. ANA ROSA GIL, en la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad, a fin de garantizarle y asegurarle el derecho de propiedad a favor de sus hijos sobre la construcción, bienhechurías y demás accesorios, ubicados en una parcela de terreno ejido municipal, en la vía Nacional Maturín, Miraflores, Tropical, Sector Siquenun, Parcela 04, Municipio Punceres, Estado Monagas, la cual viene poseyendo desde hace cinco (05) años, cuya estructura física está formada por construcción con techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento, distribuida de dos (02) habitaciones, un (01) porche, un (01) baños, y una (01) sala – cocina – comedor, para un total de Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (64 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela que es o fue del ciudadano Lucas Subero; SUR: parcela que es o fue del ciudadano Oscar Brito; ESTE: Su fondo correspondiente; OESTE: Vía Nacional Maturín – Miraflores. Dichas bienhechurías ha invertido una cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) aproximadamente.

La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13-11-2.009, ordenándose: tomarle declaración a las testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 04-02-2.010, las ciudadanas OSCARINA DEL VALLE VALOR Y SONIA DEL VALLE OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-10.839.767 y 14.621.051, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud.

Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes de las partidas de nacimientos de los Niños antes identificados, y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los Niños de autos, DECLARA TITUTO SUPLETORIO las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarles a los Niños antes identificados la propiedad de las Bienhechurías antes descritas. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S…/…


…/…LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 8224-10
ECDC/Dch.-