REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 04 de Febrero del año Dos Mil Diez.-
199° y 150°
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: MARILIN DEL CARMEN PARODI OSUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-10.833.142, y domiciliada en los godos, Sector II, Calle Principal, casa 01 de Esta ciudad de Maturín Estado Monagas, asistida en este acto por la defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada VERONICA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en La Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calados, Piso 02, Oficina 05 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, quien actúa en nombre y representación de los Adolescentes: CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en la cual solicita sean declarados los Adolescentes, el niño y la ciudadana arriba mencionada Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: FRANCISCO MANUEL DIAZ, quien falleció Ab-Intestado el día 12-01-2010. Anexo a la solicitud, Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: MARILIN DEL CARMEN PARODI OSUNA, Copia Simple de los hijos: CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, copia simple del Acta de Defunción y de la cedula del ciudadano: FRANCISCO MANUEL DIAZ, emitida por La directora del Registro civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, Copia simple del acta de Matrimonio de los ciudadanos: FRANCISCO MANUEL DIAZ Y MARILIN DEL CARMEN PARODI OSUNA, La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 02-02-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 04-01-2010, los ciudadanos: LEONETT OSWALDO BAUTISTA Y BRITO ARREAZA CRISALIDA ANTONIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.285.417 Y V-6.611.466, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del estado Monagas, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: acta de defunción, partidas de nacimiento de los hijos, Copia de la cedulas de identidad de los hijos, copia del acta de matrimonio y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana: MARILIN DEL CARMEN PARODI OSUNA y A los Adolescentes: CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTEen el carácter de Conyugue e Hijos del De Cujus: FRANCISCO MANUEL DIAZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS FRANCISCO MANUEL DIAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.373.883, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA








Exp.8246-2010
Dayanara.-