REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO
198° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.
SOLICITANTE: BETZABETH ISABEL RAMIREZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.305.393, domiciliada en La Urbanización Bello Campo, Calle H, Casa N° 05, Sector Tipuro de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, quien actúa en representación de su hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana de SEIS (06) años de edad.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE
EXPEDIENTE No. 8286
I
En fecha 02/02/2010, la solicitante consigno antes este tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de viaje a favor de su hijo, aduciendo lo siguiente: 1) El caso es que planea viajar a MIAMI, FLORIDA EEUU, Para disfrutar de unas vacaciones por la temporada de carnavales; 2) Que el padre del niño se encuentra en dicha ciudad; 3) Que el viaje está pautado para el día 06-01-2010 y con retorno el 28-02-2010, saliendo de Maturín a Maiquetía y de allí a Florida. 4-) Que la dirección del hospedaje es el siguiente: 1626 SW 78 TERR, MIAMI, FLORIDA 33193-5772.
Acompañó a su solicitud, copia del acta de nacimiento del Niño, Copias simples de las actuaciones correspondientes a la causa contentiva de la solicitud de Divorcio 185-A signada con el N° 20885, copia del Poder y permiso autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 10-09-2004, anotado bajo el N° 25, Tomo XXX.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes acuerda, AUTORIZAR, a la Niña antes identificada, para viajar con la ciudadana: BETZABETH ISABEL RAMIREZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.305.393, de este domicilio, en su carácter de Madre de la niña, a la ciudad de MIAMI, FLORIDA EEUU.
Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, a los CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (04-02-2010)
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:39 AM. Conste.


LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

EXP. Nº 8286
ZAG