REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 08 de FEBRERO de dos mil DIEZ.
199º y 150º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos, ANDRES EDUARDO TOCUYO MONSALVE Y LUZBENNIS MARGARITA LAYA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.111.503 y V-14.619.795, respectivamente, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio LUIS R. SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.991, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO, (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente). PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana LUZBENNIS MARGARITA LAYA RUIZ. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar, se establece un régimen abierto y flexible, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus actividades escolares. En cuanto a las navidades serán, pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El Día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de la madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con la madre, y la segunda mitad será pasada en el padre. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención Provisional, el padre cancelará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.200,00) mensuales, más un (01) Bono Vacacional Anual de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00) y Bono por Utilidades de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.500,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 01280013421312176306 del Banco Caroní, pertenciente a la ciudadana LUZBENNIS MARGARITA LAYA RUIZ. También el padre será responsable de la educación y salud de los prenombrados hijos. Se acuerda oír la opinión del niño (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNA. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 23940
ECDC/Dch.-