REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA
En fecha 03-02-2010, comparecieron ante el despacho del Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado: AQUILINO RODRIGUEZ, los ciudadanos: TERESA DEL JESUS MARCANO FARIAS Y GUILLERMO ANTONIO GOICETTY GUAIMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.710.634 Y V-12.150.895, Domiciliado El Primero: En el sector Morichal, carrera 6, casa S/N de la ciudad de Maturín del Estado Monagas y El Segundo: En el sector las Brisas carrera 17, Respectivamente, solicitando CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA, en representación de los Niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
Convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana: TERESA DEL JESUS MARCANO FARIAS, cede Voluntariamente la CUSTODIA de sus hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), a su padre ciudadano: GUILLERMO ANTONIO GOICETTY GUAIMARE, Comprometiéndose el mencionado ciudadano, a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos. Asimismo se acuerda un régimen de convivencia Familiar Amplio y sin ningún tipo de restricciones para la madre que no ejerce la custodia. Manifestando los ciudadanos: TERESA DEL JESUS MARCANO FARIAS Y GUILLERMO ANTONIO GOICETTY GUAIMARE, padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos su acuerdo con lo aquí establecido”.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (08-02-2010), Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.












LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.





















Exp.-23946-2010.
Dayanara.-