REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 03-02-2010 comparecieron ante el despacho de la Defensora Publica Primero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: VERONICA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: RAUL JOSE GONZALEZ Y MERARY COROMOTO CAMPOS ROCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.767.333 Y V-13.055.225, de este domicilio, respectivamente, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). quienes después de conversar con la defensora, convinieron en establecer el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor visitara cada quince (15) días, los fines de semana el padre retirara la niña los días sábados y domingos y la devolverá a mas tardar a las 06:00Pm y entre semana cualquier día, durante el lapso de dos (02) horas. Se establece que será de manera alternada cada año, las temporadas vacacionales, carnavales, semana Santa y en la época decembrina, correspondiendo al año 2010, la temporada de carnaval con su madre y semana santa, con su padre. En las vacaciones escolares con la madre. Y en lo que respecta a la época decembrina, los días 24 de diciembre y 01 de enero, la niña compartirá con la madre y los días 25 y 31 de diciembre con el padre. En los cumpleaños de la niña, ambos padres compartirán un rato del día con ella.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria TRES (03) copias Certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (08-02-2010). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S








LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA














Exp. 23950-2010
Dayanara.-