REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 03 de Febrero del Dos Mil Diez (2010), comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado Monagas, los ciudadanos: EVELIO SANABRIA y BELLIZA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.859.999 y 9.696.452de este domicilio, quien actúa en representación de la niña: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ASISTIDOS POR LA DEFENSORA PRIMERA PÚBLICO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTE ESTADO, ABOGADA: VERONICA GUTIERREZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija de la siguiente manera:
PRIMERO: ALIMENTACION: El progenitor ciudadano: EVELIO SANABRIA, se compromete a entregarle a la progenitora de la niña, BELLIZA BRITO, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.-F 500,00) MENSUALES. Los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se aperturará para tal fin. Asimismo se establece que la mencionada será aumentada de manera automática y proporcional de acuerdo al incremento del salario del padre y el costo de la vida. SEGUNDO: SALUD: En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que pueda sufrir la niña, tales como medicinas, consulta medicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos por le seguro de HCM donde labora el padre y lo que no cubra serán cubierto por ambas partes en partes iguales. TERCERO: ESCOLARIDAD: Los gastos relacionados con tal rubro serán cubiertos en su totalidad por el Padre. CUARTO: EPOCA NAVIDEÑA: “EL PADRE” suministrará el vestuario y el juguete apropiado a su hija con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña en la época. Asimismo suministrará a su hija, vestimenta, mínimo dos (02) veces al año. QUINTO: DE LA REVISION: Ambos ciudadanos se comprometen a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de su hija, para contribuir con el desarrollo integral de las mismas como una prioridad absoluta. Y podrá ser revisado por cualquiera de la partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han venido significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de su hija, asumirán el compromiso de guiarse por la practica para resolver situaciones parecidas; y si hubiese duda cerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 03-02-2.010.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase tres (03) juegos de copias certificadas. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. EN MATURIN A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO D´ COOLS
LA SECRETARIA

Abg. DIANA M. LEZAMA



AALEX, EXP. N° 23966, CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION