REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

DE LAS PARTES

PARTES SOLICITANTES: YUDYS DEL VALLE OCA PATETE Y ANDRES ARREAZA MARQUEZ, quienes se hicieron asistir por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.
MOTIVO: TRATAMIENTO PSICOLOGICO.
EXPEDIENTE: 6042.

DE LOS HECHOS
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa, que la presente Solicitud fue intentada por ante este Juzgado en fecha Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Tres (12-08-2.003). Que en fecha Veinte (20) de Agosto de Dos Mil Tres 2003 (20-08-2.003) se admitió la Solicitud, tal como evidencia del auto que corre inserto al folio Dos (02) del presente expediente; observando esta sentenciadora, que desde entonces, no se ha producido ningún acto de parte, destinado a impulsar el presente juicio, por lo que ha trascurrido más de Un (01)) año paralizado.
Conforme al reiterado criterio de la Corte Suprema de Justicia, el cual señala que el cumplimiento de uno de los requisitos de procedencia de la perención de la instancia, esto es, la inactividad de las partes de modo que habiéndose producido en el presente caso la paralización del juicio, siendo lo determinante en el presente caso, que la causa estuvo inactiva por más de un año, lo cual consolida ope legis la perención de la instancia, según lo dispone el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Considera esta sentenciadora, que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia; pero para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, es decir, de las partes.

Es por ello que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA. Se da por terminado el presente procedimiento.

DECISION
Por las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el presente asunto por concepto de EVALUACIÓN PSICOLOGICA y en consecuencia se extingue el proceso.

Archívese y remítase el presente asunto al Archivo Judicial una vez esté firme la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala Segunda del JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR SEGUNDA

ABG. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA.

ABG. DIANA LEZAMA

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:47 a.m. Conste. La Secretaria.


Exp. Nº 6042
Isis***