REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: WILFREDO RAFAEL MARQUEZ Y GABRIELA IZAIRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero, en el Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, y la segunda de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.979.643 y 11.340.346, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: INES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.218.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 21.842
I
SINTESIS DE LOS HECHOS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Dos (02) de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos WILFREDO RAFAEL MARQUEZ Y GABRIELA IZAIRA MARTINEZ, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha 18/12/1992, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín, Estado Monagas; 2.- que fijaron su domicilio conyugal en San Luís, Calle Principal de esta Ciudad de Maturín, vía nacional Caripito, Estado Monagas; 3.- que de la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); 4.- que la unión matrimonial se desarrollo armónicamente hasta el Seis (06) de Febrero del año 2001; 5.- que por razones muy personales y conflictos que hacían la vida en común imposible, decidieron separarse de manera cordial para evitar problemas mayores; 6.- Los solicitantes manifiestan haber adquirido dentro del matrimonio el siguiente bien: Una (01) casa construida por Malariologia, constante de Tres (03) habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Un (01) Compartimiento para la cocina, la cual se encuentra ubicada en el Sector San Luís, Vía Caripito, Calle Principal de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; 7.- de la Liquidación y Partición de los bienes de la comunidad conyugal: Los solicitantes manifestando estar de acuerdo en que el mismo sea liquidado de la siguiente manera: El ciudadano WILFREDO RAFAEL MARQUEZ, renuncia a los derechos que posee en su condición de conyugue sobre el referido inmueble y se los cede a la ciudadana GABRIELA IZAIRA MARTINEZ. 8.- que los hechos expuestos y la naturaleza de los mismos configuran causal de Divorcio, ya que se enmarca dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en su primer párrafo, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, que supera a una medida de tiempo de Cinco (05) años; 8.- que ocurren ante esta autoridad para solicitar el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que los une, y que a los efectos de resolver el aspecto relacionado y específica del Divorcio que plantean de mutuo acuerdo, para dar por terminada la Comunidad conyugal; 9.- que con relación a los hijos habidos en el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo, con la opinión de los mismos, en lo siguiente: PRIMERO: Con respecto a la Custodia de los hijos, solicitan a este Tribunal que le sea entregada a su madre, ciudadana GABRIELA IZAIRA MARTINEZ. SEGUNDO: En cuanto a la Patria Potestad, ambos progenitores compartirán y ejercerán conjuntamente la Responsabilidad de Crianza de sus Hijos. TERCERO: En cuanto a la Obligación de manutención, el padre se obliga a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) MENSUALES, así mismo velará por otros gastos necesarios de sus hijos tales como: vestuario, asistencia médica, estudios. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los padres establecen de común y mutuo acuerdo régimen abierto.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009)- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la Partida de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio, D) La opinión de los hijos habidos en el matrimonio, quienes hicieron uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.
Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de sus hijos, y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de la referida Adolescente; por lo que oída su opinión, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
III
DECISION
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: WILFREDO RAFAEL MARQUEZ Y GABRIELA IZAIRA MARTINEZ, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de la hija habida en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de los hijos habidos en el matrimonio. PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartida entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y la madre ejercerá la CUSTODIA de éstos. SEGUNDO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un régimen abierto. TERCERO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) MENSUALES, así mismo velará por otros gastos necesarios de sus hijos tales como: vestuario, asistencia médica, estudios. CUARTO: DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: Los solicitantes manifiestan haber adquirido dentro del matrimonio el siguiente bien: Una (01) casa construida por Malariologia, constante de Tres (03) habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Un (01) Compartimiento para la cocina, la cual se encuentra ubicada en el Sector San Luís, Vía Caripito, Calle Principal de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. QUINTO: DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: Los solicitantes manifestando estar de acuerdo en que el mismo sea liquidado de la siguiente manera: El ciudadano WILFREDO RAFAEL MARQUEZ, renuncia a los derechos que posee en su condición de conyugue sobre el referido inmueble y se los cede a la ciudadana GABRIELA IZAIRA MARTINEZ.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
Exp. N° 21.842
Isis***
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