REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO

199° y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: MARIA LISBETH HERNANDEZ CASTILLO y LUIS FRANCISCO JORDAN FERRAN, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.534.269 y 10.308.640, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DENEILUIS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.030.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 23.168
I
SINTESIS DE LOS HECHOS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos MARIA LISBETH HERNANDEZ CASTILLO y LUIS FRANCISCO JORDAN FERRAN, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (16/11/2.009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión del hijo habido en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha 16/08/2000, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; 2.- que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Los Bloques, Urbanización Cúcuta, Bloque N° 03, Piso N° 03, Apartamento 03, Maturín Estado Monagas; 3.- que de la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo que (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); 4.- que dicha relación fue interrumpida en Catorce (14) de Abril del año 2003; 5.- que los hechos expuestos y la naturaleza de los mismos configuran causal de Divorcio, ya que se enmarca dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en su primer párrafo, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, que supera a una medida de tiempo de Cinco (05) años; 6.- que ocurren ante esta autoridad para solicitar el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que los une, y que a los efectos de resolver el aspecto relacionado y específica del Divorcio que plantean de mutuo acuerdo, para dar por terminada la Comunidad conyugal; 7.- que con relación al hijo habido en el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo, con la opinión del niño, en lo siguiente: PRIMERO: Con respecto a la Custodia del hijo, solicitan a este Tribunal que le sea entregada a su madre, ciudadana MARIA LISBETH HERNANDEZ CASTILLO. SEGUNDO: En cuanto a la Patria Potestad, ambos progenitores compartirán y ejercerán conjuntamente la Responsabilidad de Crianza de su Hijo. TERCERO: En cuanto a la Obligación de manutención, el padre se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00BS) MENSUALES, igualmente se obliga a cubrir la mitad de todos los gastos de educación y de enfermedades de su hijo. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, solicitan que se declare de la siguiente manera: Dos (02) fines de Semanas al mes, el Padre podrá llevarse al niño fuera de su residencia maternal en una forma intercalada, los Sábados a las (09:00 AM) y llevarlo de regreso el día Domingo a las (06:00 PM), el mes de Agosto será compartido entre la madre y el padre.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Siete (07) de Enero de Dos Mil Diez (2.010)- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio, D) La opinión del hijo habido en el matrimonio, quien hizo uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.

Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de sus hijos, y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de la referida Adolescente; por lo que oída su opinión, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
III
DECISION
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: MARIA LISBETH HERNANDEZ CASTILLO y LUIS FRANCISCO JORDAN FERRAN, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de la hija habida en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR del hijo habido en el matrimonio. PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartida entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y la madre ejercerá la CUSTODIA de éste. SEGUNDO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece de la siguiente manera: Dos (02) fines de Semanas al mes, el Padre podrá llevarse al niño fuera de su residencia maternal en una forma intercalada, los Sábados a las (09:00 AM) y llevarlo de regreso el día Domingo a las (06:00 PM), el mes de Agosto será compartido entre la madre y el padre. TERCERO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00BS) MENSUALES, igualmente se obliga a cubrir la mitad de todos los gastos de educación y de enfermedades de su hijo. CUARTO: DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Por cuanto los solicitantes no hicieron mención en relación a este particular, este Tribunal no se pronuncia al respecto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA


En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.


Exp. N° 23.168
Isis***