REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 09 de Febrero de 2.010.
199º y 150º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos Javier Alejandro Lanz Miranda y Yolbis Petra Centeno Ramos, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-15.631.833 y V-16.375.953, respectivamente, de este domicilio, actuando en este acto la segunda de las mencionada con el carácter de abogada en ejercicio, de este domicilio, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos a favor del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de un (01) años de edad. PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres, quedando el niño bajo la Custodia de la madre, ciudadana Yolbis Petra Centeno Ramos. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención se establece la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600, 00) mensuales, y para el mes de Diciembre la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800, 00), cantidades que serán depositadas en una cuenta de ahorros que abrirá para tal fin la madre a su nombre; Adicionalmente el padre deberá cancelar cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) para cubrir gastos de guardería; Asimismo deberán velar de forma conjunta por todos los gastos del niño tales como vestuario, asistencia médica, medicinas, estudios, vacaciones y paseos, la obligación de manutención antes estipulada será ajustada anual de acuerdo al índice inflacionario estipulado por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar ABIERTO, a fin que el padre no guardador tenga contacto personal y directo con su hijo. Asimismo, se acuerda expídase por secretaria dos (02) copias certificas del escrito de la solicitud y del presente auto, y entréguesele a los interesados. Líbrese boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.
EXP. N° 23974-2.010.
Betil.