REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ROJAS CHACARE Y YAMILET DEL VALLE RODRIGUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.902.925 y V-16.375.979, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. ANTONIO AQUILINO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente); quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: el padre tendrá derecho a compartir con su hija cada quince (15) días al mes, previa notificación a la madre, los días sábado y domingo, para lo cual pasará por la niña los días sábado a las 08:00 a.m., hasta el domingo 07:00 p.m.,debiendo retornar a la niña al lugar donde le fue entregada y en caso de que exista un retraso para llevar a la niña, el padre se compromete a notificar a la madre. Iniciándose el sábado 06-02-2010 con el padre. Durante las vacaciones decembrinas: serán compartidas, es decir, los días 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, del año 2010, lo pasará con el padre, luego desde el día 28 de diciembre en lo adelante hasta los día 05 de enero lo pasará con la madre, alternándose en loa años sucesivos, y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones de carnaval y de semana santa: se acuerda que los carnavales del año 2010, la niña los pasará con el padre y que la semana santa del año 2010 la pasará con la madre, alternándose los años sucesivos. El día del padre: lo pasará todo el día con su papá. El día de la madre, lo pasará todo el día con la progenitora. Día del niño, será alternado iniciándose en el año 2010 con el padre, alternándose en los años sucesivos. Las vacaciones escolares de la niña serán alternas, desde el día 20 de julio de 2010 hasta el 20 de agosto del miso año lo pasará con el padre y desde el 21 de agosto de 2010 en lo adelante con la progenitora, alternándose los siguientes años.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S.
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 08:34 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23984
ECDC/Dch.-
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