REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 09 de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010)
199° y 150°

Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE CASTILLO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.952.844, quien actúa a favor de los derechos de su hija (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abogada NATHALIE MEZA, en su condición de Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas; este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda nombrar como CURADOR AD-HOC de la Adolescente, a la ciudadana MONICA JOSEFINA CABELLO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.297.578, domiciliada en La Urbanización Palma Real, Conjunto Residencial Agua de Canto, Casa N° 42, Sector Tipuro, Maturín, Estado Monagas. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA



EXP. N° 8284-2.010
Isis***