República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 01 de Febrero de 2010
199º Y 150º
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: YENNYS PRECILLA REYES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.896.531, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 39.757 y de este domicilio, actuando en este acto como Apoderada Judicial del Ciudadano: EMILIO FATTAL SHABAN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 6.484.113, respectivamente.-
DEMANDADO: Empresa Multiservicios Oriente Sur 3.084, C,A, Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Monagas en fecha 30 de Junio de 2006, anotado bajo el N°: 79, Tomo: 9-A, de los Libros respectivos, presentado por el Ciudadano: ALBERTO LUÍS SALDIVÍA MAESTRE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.898.774, de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: (10.253)
ANTECEDENTES:
Vista la diligencia que antecede de fecha 28 de Enero de 2010, en donde comparece por ante este Tribunal la Ciudadana: YENNYS PRECILLA REYES, Apoderada Judicial de la parte Demandante, este Tribunal para pronunciarse sobre la procedencia o no sobre la Medida de Secuestro solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Este Tribunal en fecha 14 de Enero de 2010, Se admitió la presente Demanda y se ordenó aperturar cuaderno separado para determinar la procedencia o no de la medida de secuestro solicitada, dictándose sentencia interlocutoria en la cual se negó la misma; vista la insistencia en la medida de secuestro por parte de la Apoderada Judicial del Ciudadano: EMILIO FATTAL SHABAN, en donde hace valer las certificaciones de cánones de arrendamientos expedidas por los Juzgados: Primero, Segundo y Tercero de los Municipios, que acompañó al Libelo de Demanda marcados con las letras “D, E y F”, en donde a decir de la Demandante la parte Demandada no ha consignado hasta la presente fecha cantidad alguna a favor de su representado, lo cual aparece reflejado en las consignaciones que acompañan en la presente Demanda, lo cual indiscutiblemente lleva a pensar a quien aquí dicta la presente decisión Interlocutoria que el arrendatario a pagado de manera irregular los cánones de arrendamientos del inmueble objeto de la presente Demanda ó no ha pagado las cantidades de dinero señaladas por concepto de cánones de arrendamientos insolutos mencionados por el accionante y que corresponde a los meses de: Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009 y Enero de 2010, con lo cual pide la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO e indica que por encontrarse llenos los extremos de procedencia para que el Juez proceda a Dictar la Medida de conformidad con el articulo 588 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, se decrete la medida de Secuestro solicitada en el libelo de la demanda; por todos los argumentos de hecho y Derecho esgrimidos por el Demandante considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de Ley para ser decretada la Medida de Secuestro solicitada y Así se Decide.-
Ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.-
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Un (01) días del mes de Febrero del año 2010.- Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
EL SECRETARIAO:
Abg. GILBERTO JOSE CEDEÑO.
En la misma fecha, siendo las (11:30 am), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.-
EL SECRETARIO:
Abg. GILBERTO JOSE CEDEÑO.
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