República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 23 de Febrero de 2010
199º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO RAMON AGUILAR HERNANDEZ y NANCY COROMOTO GUEVARA VILLAFRANCA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 9.296.266 Y 11.337.734; asistidos por el Abogado: ESTEBAN DEL JESUS RENDON RAMOS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 109.588.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.256)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 15 de Enero de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: ORLANDO RAMON AGUILAR HERNANDEZ y NANCY COROMOTO GUEVARA VILLAFRANCA, asistidos por el Abogado: ESTEBAN DEL JESUS RENDON RAMOS, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 20 de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta de la copia certificada de la partida de matrimonio expedida en el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, de fecha 24 de Febrero de 2005, la cual anexamos marcada con la letra “A”. Una Vez consolidada nuestra unión matrimonial establecimos domicilio conyugal en la urbanización las cayenas manzana 04, casa 182, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde cumplimos normalidad. Pero es el caso Ciudadano Juez que comenzaron a surgir una serie de desavenencias que hicieron imposible la vida en común obligándonos a separarnos en fecha 15 de Diciembre de 2003, la cual se ha mantenido hasta los actuales momentos y sin haber esperanza alguna de reconciliación, teniendo separados por mas de Cinco (05) años. En el Tiempo de nuestra unión conyugal procreamos hijos de nombre: OGLANDY DEL CARMEN Y NANCY OGMAGLI, nacidas en maturín el día 22 de Septiembre de 1.988, y 21 de Diciembre 1.989, respectivamente, no tuvimos vienes que repartir”....(Omisiss)….-
En fecha 19 de Enero del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 25 de Enero del año 2010 tal y como consta al folio Trece del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ORLANDO RAMON AGUILAR HERNANDEZ y NANCY COROMOTO GUEVARA VILLAFRANCA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 9.296.266 Y 11.337.734; asistidos por el Abogado: ESTEBAN DEL JESUS RENDON RAMOS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 109.588, según se evidencia del copia certificada del acta de matrimonio expedida en el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, de fecha 24 de Febrero de 2005, la cual anexaron marcada con la letra “A”.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las (09:30 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
EXP N°: 10.256
ABG. LRFG/FV
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