En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil diez, comparece por ante esta Secretaría del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el Abogado: Luís Ramón Farias García, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad N° V- 5.391.481, en su condición de Juez Titular de este Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procede a levantar la presente acta en la cual expone: Vista la anterior demanda y sus recaudos, recibida por vía distribución en fecha Veintitrés (23) de Febrero del año 2010, relacionada con el juicio de: DIVORCIO (185-A), interpuesto por los Ciudadanos: REYNA AUXILIADORA ADRIAN DE URBINA y DOMINGO JOSE URBINA SIMOSA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 3.346.033 y 3.699.218, respectivamente, representados en este acto según instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, en fecha 14-11-2005, Inscrito bajo el N°: 65, Tomo 119, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con respecto a la primera de las mencionadas (REYNA AUXILIADORA ADRIAN DE URBINA) y el segundo en fecha 11-12-2009, inserto bajo el N°: 35, Tomo 410, otorgado por ante la misma Notaría (DOMINGO JOSE URBINA SIMOSA); en de hacer del conocimiento que la Apoderada Judicial de las partes intervinientes en la presente solicitud identifica su escritorio Jurídico ADRIAN ADRIAN, ubicado en la Avenida Juncal, Edif. Sede Unión, lugar este que identifican los Ciudadanos: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ , ORLANDO ADRIAN ALVAREZ y JAVIER E. ADRIAN TCHELBI, quienes conforman un mismo bufete de Abogados y que se encuentran unidos en grado directo de consaguinidad, siendo recusado el Honorable Abogado: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, quien me recusó y solicitó que me inhibiera en todas las causas en las cuales el pudiese tener algún interés, siendo oída la misma en fecha 07 de Enero de 2010, y habiendo sido remitido ese expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios con oficio de esa misma fecha; así como el informe al Juez distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial a los fines que decida sobre la procedencia o no de la misma; siendo importante resaltar que en la recusación formulada por el Apoderado Judicial de la parte Demandante en el expediente N°: 9981, pidió al Juez de este Tribunal se Inhibiera de seguir conociendo de cualquier causa en la que él fuera parte, siendo importante resaltar que la inhibición es un acto del Juez mas no de la parte; pero con el fin de garantizar el debido proceso, la Tutela Judicial Efectiva, en donde se ponga en práctica constante lo establecido en el artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la Vida, la Libertad, la Justicia, la Igualdad, la Solidaridad, la Democracia, la Responsabilidad Social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la Ética y el Pluralismo político”; razón por la cual es obligatorio para quien preside este Tribunal Inhibirse de las causa en las cuales actué el honorable Abogado hasta tanto el Tribunal de alzada decida el expediente en el cual fui recusado por este, y a pesar de que esta causa es distinta a la cual fui recusado pero por cuanto en todo los actos se debe velar por garantizar el Debido Proceso, y el Derecho a la Defensa, donde no se vulnere el principio establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento civil, considera este Juzgador por todas las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos expuestos anteriormente y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y por tratarse de un hecho notorio comunicacional que los ciudadanos: ORLANDO ADRIAN ALVAREZ, y JAVIER ADRIAN TCHELBI, el primero de los nombrados hermano del Abogado: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, y el segundo hijo del Abogado recusante, a pesar de que el ciudadano JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, NO APARECE como Apoderado Judicial en esta Demanda por cuanto en el Poder consignado junto con la solicitud, solamente aparecen la Ciudadana Abogada: MARTHA LOPEZ DE ADRIAN, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.612.280, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 15.042, pero es el caso que en muchas causas por las características del Poder otorgado a alguno de los integrantes de este bufete de Abogados, estos posteriormente por las características del Poder en donde tienen facultades para sustituir en Abogados de su confianza, puede traer como consecuencia que el mismo sea sustituido en uno de estos Abogados de los cuales yo en mi condición de Juez me he Inhibido de conocer en aras de garantizar la transparencia del proceso, la Verdad Procesal y la Legalidad de los Actos; y en virtud del vinculo familiar directo en grado de consanguinidad, entre las partes intervinientes en la presente solicitud, por Sanidad, Probidad, Lealtad y por Responsabilidad de mis actos en la Administración de Justicia, es por lo que me Inhibo de sustanciar y tramitar el presente Juicio de Divorcio (185-A); impidiéndome esta situación tramitarla conforme a los hechos anteriormente explanados y los cuales se encuentran dentro del supuesto fáctico del artículo 82 numeral 10 y ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole a las partes o a sus Apoderados el lapso de dos días para manifestar su allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
EL SECRETARIO: EL JUEZ TITULAR: