Republica Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre:
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 24 de Febrero de 2010
199º Y 151°
Que las partes en el presente juicio son:
PARTE DEMANDANTE: ELEIDA JOSEFINA DE RESTREPO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.899.300, asistida por la Abogada: IRACPDI PIRELA DIAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 129.262.-
PATE DEMANDADA: FABIAN ANTONIO RESTREPO SALAZAR, de Nacionalidad Colombiana, Titular de la cedula de Identidad N°: E- 81.671.382.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO (185 Código Civil Venezolano)
EXPEDIENTE N°: (10.309)
P R I M E R A
Vista la demanda que antecede presentada por ante este Juzgado Distribuidor de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, la cual fue recibida en fecha 23 de Febrero de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante: ELEIDA JOSEFINA DE RESTREPO, asistida por la Abogada: IRACPDI PIRELA DIAZ, Ut-supra identificadas, que contrajo matrimonio, en fecha 01/06/1988, por ante la prefectura Civil de la Parroquia Urbana Las Cocuizas, de esta Ciudad de Maturín del Estrado Monagas, con el Ciudadano: FABIAN ANTONIO RESTREPO SALAZAR, de Nacionalidad Extranjera, Titular de la cedula de Identidad N°: E- 81.671.382, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”. Establecimos nuestro Domicilio en el Barrio Sabana Grande, Sector 02, Calle 04, Casa N°: 07, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, el cual fue nuestro último domicilio conyugal. De nuestra unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos los cuales en su totalidad son mayores de edad. Ahora bien Ciudadano Juez, toda nuestra relación comenzó con plena normalidad y armonía, vivíamos en un lugar estable… con el paso de varios años las cosas comenzaron a tornarse hostil, mi conyugue antes identificado ya no era la misma persona… el día 08/10/1994, mi conyugue abandono el hogar común no existiendo reconciliación alguna ni vuelta ala casa por su parte… es entones por lo que he decidí solicitar el Divorcio conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, ordinal 2°, el cual comprende el abandono voluntario por parte de uno de los conyugues, manifiesto Ciudadano juez que durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes que liquidar… (Omisiss)
En RESOLUCIÓN N° 2009-0006, de fecha Caracas, 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia modifico la competencia de los Tribunales de Municipios de la manera siguiente:
Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza (negrillas de este Juzgado) en tal sentido quedaron los Tribunales de Municipios con competencias para resolver controversias de carácter no contenciosos, es decir planteamientos donde las partes acudan de manera amistosa ante el organismo competente para resolver situaciones que por su naturaleza no se den los supuestos de la trabazón de la litis, es decir, casos en donde no sea menester citar a una de las partes para que conteste la demanda que se interponga en su contra.
De tal manera que en los asuntos que requieran la citación de la contraparte no es competencia de los Juzgados de Municipios conocer del asunto, como lo es el caso de marras.
En este mismo orden de ideas nos encontramos que los articulo 03 y 754 del código de procedimiento civil, señala de forma expresa cuales son los Tribunales que por Jurisdicción ordinaria deben conocer de los asuntos de carácter Civil y en materia de divorcio, es decir, que aun cuando a los Juzgados de Municipios les fue modificada la cuantía y la materia para conocer de casos de civiles, los Juzgados de Primera Instancia quedaron facultados para seguir conociendo de asuntos de carácter contenciosos, entonces de la aplicación analógica de la resolución In-comento y la disposición del articulo 67 del código de procedimiento Civil y teniendo la demanda aquí planteada carácter contencioso se hace necesario que la misma deba ser tramitada por ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, puesto que la acción esta fundamentada en el articulo 185, ordinal 2°, del código civil, “ABANDONO VLUNTARIO”, y el Juez que conozca de la demanda debe citar a la parte demandada a los fines de que conteste la demanda; en virtud de todo lo antes expuesto y por la naturaleza del caso no es competencia de este Tribunal conocer de dicha acción, en tal sentido este Juzgador se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y Declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. ASI SE DECIDE
En consecuencia se deja transcurrir el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil el cual establece “ La Sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75”; y una vez vencido el lapso establecido, este tribunal se pronunciara por auto separado.
Por lo anteriormente expresado este Juzgado Primero de Los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley se Declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA en la demanda presentada por la ciudadana: ELEIDA JOSEFINA GIL DE RESTREPO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.899.300, asistida por la Abogada: IRACPDI PIRELA DIAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 129.262, en contra del Ciudadano: FABIAN ANTONIO RESTREPO SALAZAR, de Nacionalidad Colombiana, Titular de la cedula de Identidad N°: E- 81.671.382. Por la acción de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185, ordinal 2°, Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese y déjese copias
Dado, Firmado, Sellado En La Sala De Despacho Del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR:
ABG. LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA.-
EL SECRETARIO
ABG. GILBERTO CEDEÑO
En esta misma fecha siendo las (09:25) AM., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
ABG. GILBERTO CEDEÑO
EXP N°: (__________)
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