Republica Bolivariana De Venezuela.-
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 25 de Febrero Del Año 2010.-
199° y l51°
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUÍS ZERPA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 3.340.688, asistido por el Abogado: JOSE RAFAEL FLORES MARCANO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 11.093.-
DEMANDADO: YAMILIS INMACULADA NAVARRETE DE TORREALBA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.206.044.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION).-
EXP: 10.312
Vista la anterior demanda presentada por el Ciudadano: LUÍS ZERPA, asistido por el Abogado: JOSE RAFAEL FLORES MARCANO, anteriormente identificados, por COBRO DE BOLIVARES Contra la Ciudadana: YAMILIS INMACULADA NAVARRETE DE TORREALBA antes identificados; considera quien aquí decide antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda realizar las siguientes observaciones:
Para que las demandas sean admitidas por los Tribunales competentes deben cumplir una serie de requisitos indispensables para tal fin, en el caso Civil estos están establecidos en el artículo 340 de la Ley Adjetiva (Código de Procedimiento Civil) hacemos referencia al ordinal 5° “Las relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base su pretensión, con las pertinentes conclusiones y el numeral 6° ejusden “Los Instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo, en concordancia con el artículo 341 de la misma ley adjetiva o procedimental el establece los supuestos bajo los cuales no debe admitirse una demanda propuesta, supuestos estos que obliga al Juez de oficio y sin audición de nadie a no admitir la demanda en el caso que nos ocupa vale señalar que existen supuestos que permiten al Juez dictar la Inadmisión de la demanda, esta sea contraria al orden público, en el entendido de que la pretensión de la demanda, no puede ir contra las reglas establecidas en normas cuya aplicación no permite relajamiento, ni ser subvertidas por los particulares y no entran en juego los conceptos que en materia procesal se manejan sobre el orden publico absoluto y relativo.
Ahora bien, se desprende de la revisión de los instrumentos anexo al escrito libelar, que la parte accionante, consignó dos cheques pertenecientes a la Cuenta Corriente N°: 0102-0453430000087544, cuyo titular es la Sociedad Mercantil COMEINTOR, C.A, los cheques que acompañan la presente Demanda no se corresponden con el numero de cuenta ni con la entidad Bancaria identificada en el libelo de la Demanda, por cuanto en esta señalan una cuenta distinta perteneciente a un Banco Diferente como lo es el Banco Banesco y los cheques que acompañan a la presente Demanda fueron girados contra una cuenta perteneciente al Banco de Venezuela; e igualmente se Demanda a una persona natural como lo es la Ciudadana: YAMILIS INMACULADA NAVARRETE DE TORREALBA, y no a la persona jurídica a la cual pertenecen los Dos (02) Cheques de la cuenta corriente del Banco de Venezuela tantas veces identificados y que cursan en el legajo de anexos que acompañan a la presente Demanda, lo que dificulta a este Juzgador poder Admitir una pretensión en donde por una parte en el libelo de Demanda se señala números de cheques, número de cuenta corriente del Banco Banesco girado por una persona natural y por otra parte un protesto realizado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín en fecha 03 de Febrero de 2010, donde se demuestra que fueron emitidos dos cheques del Banco de Venezuela por la Empresa COMEINTOR, C.A y los cuales fueron suscritos por el ciudadano JOSE FRANCISCO TORREALBA, en representación de la tantas veces señalada Sociedad Mercantil, por cuanto no se acompaño con el libelo de la demanda los instrumentos fundamentales de la acción, lo cual hace que la presente acción no sea admitida no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 643 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En atención a los alegatos y razonamientos antes señalados, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES intentada por el Ciudadano: LUÍS ZERPA, asistido por el Abogado: JOSE RAFAEL FLORES MARCANO, anteriormente identificados, por COBRO DE BOLIVARES Contra la
Ciudadana: YAMILIS INMACULADA NAVARRETE DE TORREALBA antes identificados; Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR:
Abg. Luís Ramón Farias G.
EL SECRETARIO:
Abg. Gilberto Jose Cedeño
En esta misma fecha Nueve de la mañana (09:00 am), se registró y se público la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO:
Abg. Gilberto Jose Cedeño
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