República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 08 de Febrero de 2010
199º Y 150º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: CAÑAS ARAGUAYAN MILAGROS DEL VALLE y MENDOZA MARCHAN LUVIS ARGENIS, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 16.375.635 y 15.510.493, Asistidos por la Abogado: YANIRA M. HADID MALAVE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 139.612.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.231)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 03 de Diciembre de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: CAÑAS ARAGUAYAN MILAGROS DEL VALLE y MENDOZA MARCHAN LUVIS ARGENIS, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 17 de Abril del año 2000, por ante la Alcaldía de Maturín, según consta de copia certificada, de acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Siendo nuestro último domicilio conyugal: calle 14, antigua calle Arriojas, Sector Los Bloques, Casa distinguida con el N°: 255, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Pero es el caso Ciudadano Juez que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Primero (01) de Mayo de Dos mil 2.000, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado. Es por este motivo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitarle, se nos decrete el divorcio en base al articulo 185 A, del Código Civil vigente”....(Omisiss)….-
En fecha 04 de Noviembre del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 15 de Enero del año 2010 tal y como consta al folio Trece del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CAÑAS ARAGUAYAN MILAGROS DEL VALLE y MENDOZA MARCHAN LUVIS ARGENIS, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 16.375.635 y 15.510.493, Asistidos por la Abogado: YANIRA M. HADID MALAVE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 139.612, según se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada que anexaron marcada con la letra “A”.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Febrero dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las (09:37 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
EXP N°: 10.231
ABG. LRFG/FV
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