República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 08 de Febrero de 2010
199º Y 150º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: MOISES AVIMILET RODRIGUEZ y MOLISVET PEREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 16.844.995 y 13.647.980, Asistidos por la Abogado: ALEJANDRO CASTRO AJMAD, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 47.058.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.246)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 15 de Diciembre de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: MOISES AVIMILET RODRIGUEZ y MOLISVET PEREZ, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 08 de Abril del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, tal y como consta en acta de matrimonio la cual acompañamos marcada con la letra “A”, estableciendo nuestro domicilio conyugal en el Sector Sabana Grande, N°: 01, carrera 02, casa N°: 04, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde convivimos en plena normalidad hasta la fecha 01 de Enero de 2004. Pero es el caso Ciudadano Juez, que a partir de esa fecha comenzaron a surgir una serie de desavenencias que hicieron imposible la vida en común obligándonos a separarnos en la mencionada fecha, separación que se ha mantenido hasta los actuales momentos y sin haber ninguna reconciliación, en ese tiempo que vivimos juntos no procreamos hijos ni obtuvimos bienes de ningún tipo”....(Omisiss)….-

En fecha 16 de Diciembre del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 15 de Enero del año 2010 tal y como consta al folio Trece del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MOISES AVIMILET RODRIGUEZ y MOLISVET PEREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 16.844.995 y 13.647.980, Asistidos por la Abogado: ALEJANDRO CASTRO AJMAD, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 47.058, tal y como consta en acta de matrimonio la cual acompañamos marcada con la letra “A”, celebrado por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, en fecha 08 de Abril del año 2003.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Febrero dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO




Abg. Gilberto J. Cedeño.


En esta misma fecha, siendo las (10:00 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.









EXP N°: 10.246
ABG. LRFG/FV