En horas de Despacho del de Hoy Lunes 08 de Febrero de 2010, siendo las Diez y Treinta (10:30 am), estando presente el Ciudadano: Abogado, JAVIER RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.838.316, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 69402, en su condición de Demandante en el expediente N°: 10.068, de la nomenclatura interna de este Tribunal, por: COBRO DE BOLIVARES – PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN; y estando presente en este acto la parte Demandada, Ciudadana: ELENY BOLIVAR CORDERO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 15.813.997, y el tercero adhesivo el Ciudadano: LUÍS RAFAEL SALAZAR CASTILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.993.127, y por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece mecanismos para poner fin a la controversia y mas aún estando conforme las partes involucradas en el presente proceso; y no siendo contrario a la Moral, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal haciendo uso del Articulo 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte “La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, es lo que lleva a que las partes en el presente proceso les este permitido plantear mecanismos a los efectos de ponerle fin al presente proceso y a este Tribunal Homologarlo e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, Así se Decide.-
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año 2010.- Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
EL SECRETARIAO:

Abg. GILBERTO JOSE CEDEÑO.
En esta misma fecha, siendo las ( 08:30 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia y se levanto la presente acta la cual suscriben las partes. Conste.


EL DEMANDANTE: EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J. Cedeño.

EL DEMANDADA:


EL TERCERO:


EL ABOGADO ASISTENTE:




ABG: LRFG/fv-