REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ARAGUA
San Casimiro, 09 de febrero de 2010
199º y 150º

Asunto N° 579-2010

Actuando en Sede Civil

SOLICITANTE: IRAIMA EMILIA LUGO RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.415.173.

ABOGADO ASISTENTE: RICARDO JOSÉ SEIJAS ENRIQUEZ, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.898.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (FORMA SUMARIA).
.I.

El presente procedimiento sumario por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, tuvo su origen a través de escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2010, por la ciudadana IRAIMA EMILIA LUGO RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad N° V-9.415.173, asistida por el abogado RICARDO JOSÉ SEIJAS ENRIQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.898, solicitó a este Tribunal la Rectificación de su partida de nacimiento, la cual fue expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo San Casimiro, Estado Aragua, anotada bajo el N° 178, folio 89 Vto., durante el año mil novecientos sesenta y nueve (1969).

Por auto de fecha 01 de febrero de 2010 (folio 07), este Tribunal da por recibido el presente asunto, asignándole el N° 579/2010 y anotándose en los libros respectivos, a los fines de su revisión.

En fecha 04 de febrero de 2010, visto que cursa a los autos la probanza requerida y llenos los requisitos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna expresa en la ley (folio 08).

.II.

Ahora bien, alega la solicitante en su escrito, que como consta en su acta de nacimiento marcada con la letra “A”, nació en la Parroquia San José, Caracas, Distrito Capital, el día 30 de mayo de 1969, siendo sus padres Macario Isidoro Lugo Cloralt y Yolanda Ruiz de Lugo, que la generalidad la conoce con el nombre de IRAIMA EMILIA LUGO RUIZ, y se escribe igual como está escrito en su Cédula de Identidad, la cual consigna marcada con la Letra “B”, con la cual ha firmado todos sus actos civiles. Que en su partida de nacimiento aparece su nombre como YRAIMA EMILIA y tal documento le será exigido para obtener su titulo de grado; y existe diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura y el que aparece en dicha partida, es por lo que solicita se sirva ordenar la Rectificación de dicha partida de Nacimiento del Registro Civil en el sentido de que su verdadero nombre es IRAIMA EMILIA y no YRAIMA EMILIA, como erradamente figura en dicha partida, así como también se incurrió en el error involuntario al copiar el nombre de su progenitor paterno ya que en la misma aparece así ISIDRO MACARIO cuando lo correcto es MACARIO ISIDRO, según consta de partida de nacimiento de su prenombrado progenitor y de su Cédula de Identidad, las cuales anexa marcadas con las letras “C” y “D”.

Para los efectos probatorios la solicitante consignó:

1.- Acta de Nacimiento expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo San Casimiro, Estado Aragua, marcada con la letra “A”, cursante a los folios 2 y 3, donde se observa que en efecto el nombre de la peticionaria fue escrito con “Y” y no con “I” que es la forma correcta según alega la solicitante. Copia fotostática de su Cédula de Identidad de la peticionaria, marcada con la letra “B”, cursante al folio 4, donde ese observa que el nombre de la solicitante fue escrito con “I” siendo esta la forma correcta según lo solicitado.

En principio, ha sido criterio de esta Juzgadora, que las presentes documentales promovidas no son el medio de prueba idóneo para demostrar errores cometidos en las propias actas de nacimiento, como es la cédula de identidad, toda vez que, se trata de medios contentivos de actos posteriores a la inscripción de la referida partida, que no demuestran que dicha partida adolece de errores o que al momento de su inscripción el funcionario respectivo incurrió en el error involuntario, vale decir, que estas probanzas no son suficientes para desnaturalizar o destruir la veracidad que emana de un documento público como es la partida de nacimiento (cursante al folio 2 y 3), más aun cuando la rectificación estriba en modificaciones o cambio de nombres, que solo nuestra legislación lo permite cuando éstos exponen la dignidad de quienes lo portan por ser vergonzosos o ridículos. Ahora bien, en el presente asunto se observa, que los errores alegado por la peticionaria, tratan de una letra que no modifica fonéticamente el nombre que se pretende rectificar, es decir, que la pronunciación de la “Y” griega por la “I” latina, en nuestro idioma castellano tiene la misma recepción auditiva, lo que a todas luces no modifica fonéticamente el nombre de la solicitante, tratándose evidentemente de simples errores materiales cuya modificación obra exclusivamente en interés de la solicitante, y no perjudica a personas alguna, subsumiéndose el caso de marras en los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto se hace procedente la presente solicitud, y así se decide.-

Igualmente, la solicitante alega, que en la partida de nacimiento objeto de la presente rectificación, se incurrió en el error involuntario al escribir el nombre de su progenitor paterno como YSIDRO MACARIO, siendo lo correcto MACARIO ISIDRO. A tales efectos consignó acta de nacimiento de su progenitor, ciudadano MACARIO ISIDRO LUGO CLORALT, expedida por el Registro Civil del Municipio Santa Teresa, Distrito Paz Castillo, Estado Miranda, marcada con la letra “C”, cursante al folio 5, la misma trata de documental pública que este Tribunal valora conforme al artículo 1359 del Código Civil, por cuanto a través de la misma se demuestra que en efecto, el nombre correcto del padre de la solicitante es MACARIO ISIDRO y no YSIDRO MACARIO, así como se observa escrito en la partida de nacimiento de la solicitante, lo que indica a todas luces, que al momento de redactarse la partida de nacimiento que dio origen al presente procedimiento, el funcionario incurrió en un error material de invertir los nombres al escribir YSIDRO MACARIO, siendo lo correcto MACARIO ISIDRO, y así se decide.-

Copia fotostática de la Cédula de Identidad de su progenitor, ciudadano MACARIO ISIDRO LUGO CLORALT, marcada con la letra “D”, cursante al folio 6, este Tribunal la desecha, por cuanto se trata de una documental contentivos de acto posterior a la inscripción de la referida partida, que a juicio de este Juzgadora no demuestra que dicha partida adolece de errores o que al momento de su inscripción el funcionario respectivo incurrió en el error involuntario, vale decir, que esta probanza no es suficiente para desnaturalizar o destruir la veracidad que emana de un documento público como es la partida de nacimiento, y así se decide.-

Dicho lo anterior, resulta procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento en forma sumaria, de conformidad con el artículo 773 eiusdem, en consecuencia, este Tribunal del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana IRAIMA EMILIA LUGO RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.415.173.
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Autónomo San Casimiro, Estado Aragua, así como al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que estampe la debida NOTA MARGINAL, conforme a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en la Partida de Nacimiento anotada bajo el N° 178, del Año 1969, de fecha 19 de junio, donde dice: YRAIMA con “Y” griega en su primera letra, deberá decir: “IRAIMA” con “I” latina que es lo correcto, así como también en el nombre de su progenitor (padre) donde dice: YSIDRO MACARIO, deberá decir: “MACARIO ISIDRO”, invirtiéndose los nombres que es lo correcto, y así se decide.-

Expídase copias certificadas de la solicitud y de éste auto, remítase con oficio a la autoridad competente.- Líbrense oficios.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diez.- 199° Años de la Independencia y 150° Años de la Federación.-

La Jueza Provisoria,



Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar


La………………………………………

……………………………………..Secretaria Titular,



Abg. Kersily A. Parra Ramírez.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


La Secretaria Titular,







ASUNTO N° 579-2010
FECHA: 01/ 02/ 2010.
MUA/ KaPr/ Ángel
jmasc