República Bolivariana de Venezuela
Juzgado del Municipio Tovar
Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Colonia Tovar, Once (11) de Febrero de 2010.
199º y 150º

SOLICITANTE: NAYARI CLARET GAMBOA HERNANDEZ Apoderada Judicial de la Ciudadana JUSTINA DIRR DE RUH.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
DECISIÓN: Con Lugar.
Exp N°. 2009-104.

I
En fecha 10 de Noviembre de 2009, la abogado NAYARI CLARET GAMBOA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio, Titular de la Cedula de Identidad N°.V-11.180.442, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.792, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JUSTINA DIRR DE RUH, Venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en el Sector Cucurucho, Colonia Tovar, Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Aragua y Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.626.628, según poder autenticado por ante la Notaria Publica de La Victoria, Estado Aragua, en fecha 12 de Mayo de 2006, bajo el N° 74, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones de la referida Notaría, instó la tutela jurídica del Estado pretendiendo la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su mandante. Como fundamento de su pretensión la parte solicitante alegó que al inscribirse el Acta de Nacimiento por ante la Inspectoria General del Vecindario Colonia Tovar, Municipio La Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 03 de Junio de 1940, bajo el N° 26 de los Libros de Nacimientos llevados ahora por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, se incurrió en el error de asentar el nombre del progenitor de su mandante como GUILLERMO DIRR, siendo lo correcto GUILLERMO DURR y a su madre como CECILIA BREINDENBACH DE DIRR, cuando lo correcto es CECILIA BREINDENBACH DE DURR. Así mismo, del error se derivo que en el acta de Defunción del cónyuge de su mandante ciudadano JUAN CATALINO RUH STEIN, se le identificara como Justina Dirr de Ruh en lugar de Justina Durr de Ruh, asentada bajo el acta N° 73, Tomo I, del año 2006 del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Conjuntamente, solicitó la Rectificación de forma Sumaria de conformidad a lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, con la solicitud acompañó copia de la Sentencia dictada en fecha 28 de Septiembre de 1980 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en La Victoria en la cual se rectificó el nombre del padre y del abuelo paterno de su representada, así como Copias certificadas de las Tarjetas Alfabéticas que se produjeron por el otorgamiento de las Cedulas de Identidad. Tal como consta del folio Uno (01) al folio Diecinueve (19).
En fecha 10/11/2009, se admitió la Solicitud de Rectificación y se ordeno Notificar al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil y se ordeno la Publicación del Cartel de Emplazamiento. Tal como consta al folio Veinte (20).
En fecha 18/11/2009 fue publicado el respectivo Cartel de Emplazamiento como consta al folio Treinta (30).
II
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La materia del Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada. En nuestro derecho existen elementos que permiten considerar la posibilidad de cambios en las Actas a través de un juicio dirigido a salvaguardar los derechos e intereses de terceros, de allí que la norma contenida en el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del Estado Civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”. Sin embargo, para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el articulo 773 ejusdem, que establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. Quiere decir entonces con base a la norma citada que se requiere cumplir con ciertas condiciones para instaurar la acción. SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso examine, este sentenciador observa, que la acción está encaminada a rectificar en el Acta de Nacimiento de la ciudadana JUSTINA DIRR DE RUH, antes identificada, el apellido de su progenitor, por cuanto fue escrito de forma incorrecta como DIRR siendo lo correcto DURR, asi como el apellido de casada de su madre escrito de forma incorrecta como DE DIRR cuando lo correcto es DE DURR. Considera este tribunal, que la solicitante acreditando la verdad de los hechos que la Ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud consignó los documentos probatorios evidenciándose de ellos que aparece identificado el apellido de su progenitor como DURR.
Ahora bien, examinados detenidamente por este Sentenciador los instrumentos acompañados. Observa este tribunal que por cuanto están llenos los extremos exigidos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho, por lo cual acuerda sumariamente lo solicitado. Así se declara.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la Ciudadana JUSTINA DIRR DE RUH, inscrita por ante la Inspectoria General del Vecindario Colonia Tovar, Municipio La Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 03 de Junio de 1940, bajo el N° 26 de los Libros de Nacimientos, llevados ahora por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, en el sentido siguiente: donde se identifica al progenitor de la Ciudadana JUSTINA DIRR DE RUH como Guillermo DIRR, debe decirse Guillermo DURR Y en donde aparece identificada su madre como Cecilia Breindenbach DE DIRR debe decirse Cecilia Breindenbach de DURR. Así mismo, como consecuencia del error en la referida Acta, origino que en el Acta de Defunción del Cónyuge de la ciudadana Justina Dirr de Ruh, antes identificada, ciudadano JUAN CATALINO RUH STEIN, se le identificara como JUSTINA DIRR DE RUH, en lugar de JUSTINA DURR DE RUH, asentada bajo el acta N° 73, Tomo I, del año 2006 del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. En tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se ordena insertar en la referida Acta de Nacimiento, la nota marginal correspondiente, así como en el Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante. Y así se decide.-
En merito de lo procedentemente Ofíciese lo conducente a los Funcionarios respectivos a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase.
199° y 150º
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Colonia Tovar, Once (11) de Febrero de Dos mil Diez (2010).
El Juez

Abg. Gabriel Spadea Salerno

El Secretario

Abg. Howard Escobar Rubio.


Exp N° 2009-104.