República Bolivariana de Venezuela
Juzgado del Municipio Tovar
Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Colonia Tovar, Diecinueve (19) de Febrero de 2010.
199º y 150º

SOLICITANTE: OLGA CACERES DE STRUBINGER
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio
DECISIÓN: Con Lugar.
Exp N° 2009-106.
I
En fecha 12 de Noviembre de 2009, la ciudadana OLGA DELFINA CACERES DE STRUBINGER, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°.V-3.586.339, domiciliada en el Sector Matapalo de la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL RICARDO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-9.668.542, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.596, instó la tutela jurídica del Estado pretendiendo la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO. Como fundamento de su pretensión la parte solicitante alegó que al insertarse por ante la Prefectura del Municipio San Antonio de los Altos del Estado Miranda, su Acta de Matrimonio de fecha 01 de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y seis (1986), posteriormente insertada en el Libro de Matrimonios del año 2009, N° de Inserción 17 del Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, se incurrió en el error en el cual se le identifico con el Número de Cedula 3.586.399, siendo lo correcto 3.586.339. Conjuntamente con la solicitud acompaño copia Certificada del Acta de Matrimonio, presento Original de su Cedula de Identidad, tarjeta de datos filiatorios, expedida por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y copia simple de su sentencia de divorcio de su primer matrimonio.
En fecha 12/11/2009 se admitió la Solicitud de Rectificación y se ordeno Notificar al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. Tal como consta al folio Nueve (09).
En fecha 13/11/2009 el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno Boleta de Notificación remitida al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua. Tal como consta al folio Trece (13).
En fecha 26/11/2009 fue consignado Ejemplar del Periódico Ultimas Noticias, de fecha 25/11/2009, donde aparece la publicación del Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil. Tal como consta al folio Diecinueve (19).
II
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes: PRIMERO: La materia del Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada. En nuestro derecho existen elementos que permiten considerar la posibilidad de cambios en las Actas a través de un juicio dirigido a salvaguardar los derechos e intereses de terceros, de allí que la norma contenida en el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del Estado Civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. Sin embargo, para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el articulo 773 ejusdem, que establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. Quiere decir entonces con base a la norma citada que se requiere cumplir con ciertas condiciones para instaurar la acción”. SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso examine, este sentenciador observa, que la acción está encaminada a rectificar en su Acta de Matrimonio, el número de su cédula de identidad, por cuanto fue escrito de forma incorrecta como 3.586.399 siendo lo correcto 3.586.339, considera este tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la Ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud se cometió en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se pretende, para ello lleva a la convicción del Juez el Acta de tarjeta de datos filiatorios, expedida por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la cual riela al folio Cinco (05), de donde se desprende que aparece identificada con el Numero de Cedula V-3.586.339.
Ahora bien, examinados detenidamente por este Sentenciador los instrumentos acompañados. Observa este tribunal que en los mismos la cédula de identidad del solicitante aparece escrito como “V-3.586.339, que es lo correcto, según lo afirma el solicitante, y no 3.586.399, como erróneamente fue asentado en el Acta de Matrimonio Nº 81, correspondiente al año de 1986 y posteriormente insertada en el Libro de Matrimonios del año 2009, N° de Inserción 17 del Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua; objeto de la presente acción de rectificación, razón por la cual habiendo este Juzgador evidenciado la existencia del error denunciado, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se decide.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, asentada por ante la Prefectura del Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Los Salías del Estado Miranda, acta N°. 81 de fecha 01 de Diciembre de 1.986 y posteriormente insertada en el Libro de Matrimonios del año 2009, N° de Inserción 17 del Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua en el sentido siguiente: donde dice C.I. N° 3.586.399 debe decirse C.I. N° 3.586.339, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida Acta de Matrimonio, la nota marginal correspondiente. Y así se decide.-
En merito de lo procedentemente Ofíciese lo conducente a los Funcionarios respectivos a los fines de que se estampen la respectiva nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Colonia Tovar, Diecinueve (19) días del mes Febrero de Dos mil Diez (2010).
El Juez

Abg. Gabriel Spadea Salerno

El Secretario

Abg. Howard Escobar Rubio.


Exp N° 2009-106.