REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Diez (2010).

199º y 150º.

PARTE DEMANDANTE: DIANA CAROLINA LLANOS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO GUILLERMO STRUBINGER BALZAN
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
EXPEDIENTE N°.- 2010-115.

En fecha 11/02/2010, se iniciaron las presentes actuaciones con escrito presentado por la ciudadana DIANA CAROLINA LLANOS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.143.671, domiciliada en el Sector La Iglesia de la Colonia Tovar, Municipio Tovar, del Estado Aragua, en su carácter de Madre del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 01 año de edad, en contra del ciudadano ALEJANDRO GUILLERMO STRUBINGER BALZAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.255.370, progenitor del niño, antes identificado. En esta misma fecha se le dio entrada a la Demanda por Obligación de Manutención y se acordó citar al demandado de autos, para que compareciera al acto de conciliación y de no lograrse se consideraría abierto a pruebas, competencia de este Tribunal según Resolución Nº 2008-0013 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/07/2008. Así mismo se acordó Obligación de Manutención provisional en beneficio del niño por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, así mismo, el doble de la cantidad señalada en los meses de Julio y Diciembre y el 50% de los gastos médicos y de medicinas soportados por facturas legalmente emitidas. Se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Niños y Adolescente y a la Defensorìa Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Aragua. Tal como consta al folio Uno (01).
En fecha 18-02-2010, el alguacil de este Juzgado mediante diligencia consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano ALEJANDRO GUILLERMO STRUBINGER BALZAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.255.370, así como Boletas de Notificación al Coordinador de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Misterio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, remitidas vía fax. Tal como consta al folio Cinco (5).
En fecha 23/02/2010, día y hora de la celebración de la audiencia oral comparecieron los ciudadanos DIANA CAROLINA LLANOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.143.671 en su carácter de Demandante de autos y el ciudadano ALEJANDRO GUILLERMO STRUBINGER BALZAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.255.370, en su carácter de demandado. Así mismo, se hizo presente, la Defensora Pública N° 03, Abogado MARITZA VILLEGAS MORAN, adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua en el área de Protección, acto en el cual el Demandado Aceptó todo lo expuesto en la Demanda y el monto fijado preventivamente como Obligación de Manutención, llegando a conciliar un acuerdo. Tal como consta al folio Doce (12).
II
La presente Audiencia Oral se inicia, por demanda interpuesta por la ciudadana DIANA CAROLINA LLANOS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.143.671, domiciliada en el Sector La Iglesia de la Colonia Tovar, Municipio Tovar, del Estado Aragua, en su carácter de Madre del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 01 año de edad, en contra del ciudadano ALEJANDRO GUILLERMO STRUBINGER BALZAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.255.370, progenitor del niño, antes identificado.
Que llegado el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, estando presente las partes, compareció la Abogado MARITZA VILLEGAS MORAN, Defensora Pública N° 03, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua en el área de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y libres de toda coacción y apremio conformaron un acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano ALEJANDRO GUILLERMO STRUBINGER BALZAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.255.370, se comprometió a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) mensuales, los primeros cinco (5) días del mes, en la Cuenta de Ahorro aperturada para tal efecto en la entidad Bancaria BANFOANDES. SEGUNDA: El ciudadano ALEJANDRO GUILLERMO STRUBINGER BALZAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.255.370, se comprometió a depositar en los meses de Julio y Diciembre el doble de la cantidad señalada, en los términos expuestos, es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), por concepto de utiles escolares y gastos decembrinos. TERCERO: El ciudadano ALEJANDRO GUILLERMO STRUBINGER BALZAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.255.370, se comprometió a cancelar el 50% de los gastos médicos y de medicinas siempre que estén soportados por recibos y facturas legalmente emitidas. CUARTO: La Obligación de Manutención será automáticamente aumentada los Primeros meses de cada año, de conformidad con los índices inflacionarios que establezca el Banco Central de Venezuela. QUINTO: Solicitaron que el convenimiento sea Homologado y se le Otorgue el carácter de Cosa Juzgada.
III
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA , visto que el acuerdo suscrito por las partes, no es contrario a Derecho ni al orden Publico y versa sobre derechos disponibles, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DIANA CAROLINA LLANOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.143.671 y el ciudadano ALEJANDRO GUILLERMO STRUBINGER BALZAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.255.370, en los términos expuestos y se le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA. En consecuencia Archívese el expediente de conformidad con lo establecido en la resolución sobre los Lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las causas de obligación de manutención o sucesiones terminadas o paralizadas con cantidades de dinero consignadas por terceras personas, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia de fecha 15/10/2010.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010).
199º y 150°
El Juez.

Abg. Gabriel Spadea Salerno

El Secretario.

Abg. Howard Escobar Rubio.

Expediente N°. 2010-115