REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Colonia Tovar, Ocho (08) de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010).
199º-150º

SOLICITANTES: FREDDY ALEJANDRO MUTTACH KOLHER
y MAURA ALEIDA MENA DE MUTTACH
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº: 2010-109

En fecha 07 de Enero de 2010, FREDDY ALEJANDRO MUTTACH KOLHER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.522.687 y la ciudadana MAURA ALEIDA MENA DE MUTTACH, venezolana, mayor de edad, ambos residenciados en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.525.775, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio YARIXA VERONICA FREY MENA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.470.190 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.986 y NORA JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.213.449 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.402, presentaron solicitud de divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Corre inserto del folio 01 al folio 07.
En fecha 07 de Enero del presente año, se dictó auto de admisión, se decretó notificación del Fiscal del Ministerio Público. Corre inserto del folio 08.
En fecha 12 de Enero de 2010, queda válidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, tal como consta al folio 09 al folio 12.
En fecha 08 de Febrero del presente año, se deja constancia en autos que el Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, no hizo objeción alguna para la presente solicitud, como consta al folio 13.
II
El presente procedimiento, inicia por solicitud interpuesta por FREDDY ALEJANDRO MUTTACH KOLHER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.522.687 y la ciudadana MAURA ALEIDA MENA DE MUTTACH, venezolana, mayor de edad, ambos residenciados en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.525.775, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio YARIXA VERONICA FREY MENA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.470.190 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.986 y NORA JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.213.449 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.402. Solicitando a éste Tribunal que la solicitud fuera admitida y sustanciada conforme a derecho, que declarase el divorcio con todos los pronunciamiento de la Ley, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por mas de Cinco (05) años .- En el contenido del escrito los ciudadanos: FREDDY ALEJANDRO MUTTACH KOLHER Y MAURA ALEIDA MENA DE MUTTACH, antes identificados, alegan: que contrajeron matrimonio Civil, el día Dos (02) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), tal y como consta en Acta de Matrimonio signada con el Nº 02, por ante el Registro Civil del Municipio Tovar, del Estado Aragua. Que su último domicilio conyugal fue: en el Sector Las Tejerías, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua. Que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijas de nombres HAIDY ALEJANDRA, de treinta y un (31) años de edad, nacida el 25-01-1978; ELEYDI RAQUEL, de Veintiséis (26) años de edad, nacida el 10-11-1983 y LAUREN, de Veintiún (21) años de edad, nacida el día 10-11-1987.
Que tienen más de cinco (05) años separados, y que en virtud de ello, Solicitan al Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal para dictar Sentencia hace de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa que la solicitud está basada en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05), cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por otra cumplida como han sido la formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, quien no hizo objeción alguna a lo solicitado.
SEGUNDO: Que en concordancia con el precitado Articulo 185-A de nuestra ley sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la precedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FREDDY ALEJANDRO MUTTACH KOLHER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.522.687 y MAURA ALEIDA MENA DE MUTTACH, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.525.775, Por lo que, lo solicitado debe prosperar y así se declara.
III
Por las razones anteriormente expuestas, éste JUZGADO DE MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, formulado por los ciudadanos: FREDDY ALEJANDRO MUTTACH KOLHER y MAURA ALEIDA MENA DE MUTTACH, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-5.522.687 y V-6.525.775, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía, contraído el Dos (02) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), según consta de acta de Matrimonio Nº 2, por ante el Registro Civil del Municipio Tovar, del Estado Aragua, acompañada a los autos en copia certificada. Con respecto a los bienes conyugales no hay bienes que liquidar. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. A los Ocho (08) día del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010).

EL JUEZ


Abg. Gabriel Spadea Salerno.

EL SECRETARIO.


Abg. Howard Escobar Rubio



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.

EL SECRETARIO


Abg. Howard Escobar Rubio
EXP. 2010-109