REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE: Nº 2454
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.
En fecha 03 de Febrero de 2010, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados. ANA BEATRIZ NAVARRO, en su carácter de Fiscal Sexagésima Segunda (62°) Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional JUAN ALBERTO BARRADAS R, Fiscal Sexagésimo Segundo (62°) Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional y LEIBA MORIN PONCELEON, Fiscal Sexagésima Segunda (62°) Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional, cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Noviembre del 2009, mediante la cual aplica el efecto extensivo a los ciudadanos RISQUES LOPEZ MANUEL ALEXANDER, YOHAN LEOMAR DIAZ PEREZ y DAVID LEONARDO GUERRERO CARVAJAL.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 03 al 26) del cuaderno de incidencias, se evidencia que los Abogados. ANA BEATRIZ NAVARRO, en su carácter de Fiscal Sexagésima Segunda (62°) Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional JUAN ALBERTO BARRADAS R, Fiscal Sexagésimo Segundo (62°) Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional y LEIBA MORIN PONCELEON, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSMO TERCERO (23º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 08 de Diciembre de 2009; en contra de la decisión de fecha 27 de Noviembre de 2009, de la cual se dio por notificada la fiscalía en fecha 03 de Diciembre de 2009, es decir, dentro del tiempo hábil establecido, es decir que transcurrieron tres (3) días hábiles (cursa computo a los folios 34 y 35); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 08 de Diciembre de 2009, por los Abogados. ANA BEATRIZ NAVARRO, en su carácter de Fiscal Sexagésima Segunda (62°) Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional JUAN ALBERTO BARRADAS R, Fiscal Sexagésimo Segundo (62°) Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional y LEIBA MORIN PONCELEON, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Noviembre de 2009 por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO (23º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados. ANA BEATRIZ NAVARRO, en su carácter de Fiscal Sexagésima Segunda (62°) Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional JUAN ALBERTO BARRADAS R, Fiscal Sexagésimo Segundo (62°) Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional y LEIBA MORIN PONCELEON, Fiscal Sexagésima Segunda (62°) Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional, cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Noviembre del 2009, mediante la cual aplica el efecto extensivo a los ciudadanos RISQUES LOPEZ MANUEL ALEXANDER, YOHAN LEOMAR DIAZ PEREZ y DAVID LEONARDO GUERRERO CARVAJAL.
En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
LA JUEZ
VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI
LA JUEZ
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 2454
MAPR/VTZP/CTBM/ICVI/Johana*