REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO ACCIDENTAL


Caracas, 05 de Febrero de 2010
199º y 150º


AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
CAUSA N° 2424

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, en su carácter de defensora del ciudadano ALEXANDER DEL CARMEN CHIRINO CHIRINO, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Octubre de 2009, por el JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual, señala el recurrente, entre otras cosas decidió: “Que declaraba sin lugar la solicitud de nulidad de actuaciones ya que el Ministerio Público se pronunció sobre dichas solicitudes y que en todo caso las mismas podían ser opuestas antes del juicio como nueva prueba”.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

SEGUNDO: Que la recurrente, abogada MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, en su carácter de defensora del ciudadano ALEXANDER DEL CARMEN CHIRINO CHIRINO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 16-10-2009, ejerciendo el recurso de apelación en fecha 27-10-2009, es decir dentro del lapso legal, tal como se desprende del cómputo cursante a los folios 51 y 52, de las actuaciones, practicado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, en su carácter de defensora del ciudadano ALEXANDER DEL CARMEN CHIRINO CHIRINO, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Octubre de 2009, por el JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual, señala el recurrente, entre otras cosas decidió: “Que declaraba sin lugar la solicitud de nulidad de actuaciones ya que el Ministerio Público se pronunció sobre dichas solicitudes y que en todo caso las mismas podían ser opuestas antes del juicio como nueva prueba”, y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


LA JUEZ PONENTE


DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

LA JUEZ


DRA. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCIONACCE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCIONACCE


MAPR/CTBM/CACHM/ICV/Ag.-
CAUSA Nº 2424