REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 11 de Febrero de 2.010

199º y 150º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2877

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado por el abogado: PABLO ANTONIO MORENO RONDÓN, en su condición de defensor del ciudadano: ALBERTO JOSÉ CASTILLO RODRÍGUEZ contra la decisión dictada por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO (42º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS de fecha 15 de Enero de 2.010, con Resolución Judicial del 18-1-2010, mediante la cual Decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al prenombrado imputado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE MENOR PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación fue sustentado con fundamento jurídico en el Artículo 447 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, tal como consta de la certificación de días hábiles transcurridos cursante al folio 37 de este Cuaderno de Incidencia y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el abogado: PABLO ANTONIO MORENO RONDÓN, en su condición de defensor del ciudadano: ALBERTO JOSÉ CASTILLO RODRÍGUEZ contra la decisión dictada por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO (42º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS de fecha 15 de Enero de 2.010, con Resolución Judicial del 18-1-2010, mediante la cual Decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al prenombrado imputado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE MENOR PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA PRESIDENTA,



BELKIS ALIDA GARCÍA










EL JUEZ, LA JUEZA,




OSWALDO REYES CAMACHO MARIA DEL PILAR PUERTA F.
PONENTE




EL SECRETARIO,



LUIS ANATO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



EL SECRETARIO,



LUIS ANATO




Exp. Nº. 2877