REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 23 de febrero de 2010
199° y 151°




CAUSA N° 2010-2871
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA


Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa por el ciudadano RAFAEL ALBERTO MEDINA ULACIO, asistido por sus Abogados Privados, Dres. GASTON SALDIVIA DAGER y ABRAHAM JOSÉ SALDIVIA PAREDES, conforme al artículo 447 ordinal 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 20 de noviembre de 2009, mediante la cual “IMPONE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA de este Juzgado de Control, a los Ciudadanos: 1) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO PROVIVIENDA: RAFAEL ALBERTO MEDINA ULACEO…”.

Hubo contestación al recurso de apelación, por parte de los ciudadanos Abogados ANA I. HERNÁNDEZ, DANIEL MEDINA, ALICIA MONRROY C. y WILLIAN GUERRERO, Fiscales Quincuagésimo Tercero, Septuagésimo Tercero, Quincuagésimo Sexto y Quincuagésimo a Nivel Nacional respectivamente.

Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“.Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por el propio imputado RAFAEL ALBERTO MEDINA ULACIO, quien posee la legitimidad requerida para impugnar el auto dictado por la Juez a-quo, además de hacerlo debidamente asistido por sus Abogados Defensores, ciudadanos GASTON SALDIVIA DAGER y ABRAHAM JOSÉ SALDIVIA PAREDES. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil como se evidencia del cómputo realizado por secretaría del Juzgado de Control que cursa a los folios 110 y 111 de las presentes actuaciones. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

La contestación realizada por parte de los ciudadanos Abogados ANA I. HERNÁNDEZ, DANIEL MEDINA, ALICIA MONRROY C. y WILLIAN GUERRERO, Fiscales Quincuagésimo Tercero, Septuagésimo Tercero, Quincuagésimo Sexto y Quincuagésimo a Nivel Nacional respectivamente, fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como quedó establecido en el cómputo cursante en los folios 95 y 96 de estas actuaciones.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo. De igual manera se ADMITE el escrito de contestación. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En lo concerniente al Capítulo Séptimo del escrito de apelación, titulado “PRUEBAS”, donde promueven las siguientes: “1. Copia Certificada del Escrito presentado al Tribunal de Control que encabezan las actuaciones de la CAUSA SIGNADA: 13.291-2.009, suscrito por los FISCALES 73 CONTRA LA CORRUPCIÓN EN MATERIA DE BANCOS, SEGUROS Y MERCADO DE CAPITALES, Doctor DANIEL MEDINA, y la Doctora ANA YSABEL HERNANDEZ, FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL PLENA, inserto a los folios del 1 en adelante.- 2. Copia certificada del Auto de fecha 27/11/09, emitido por el Tribunal de Control N° 11 de este Circuito Penal, inserto al folio 73 m lo adelante. 3. Todos y cada uno de los VEINTICINCO instrumentos que he producido y anexado a este ESCRITO de APELACION, marcados desde el “1” hasta el 25, ambos inclusive.”, SE DECLARAN INADMISIBLES, por cuanto no fue señalada la utilidad, pertinencia y necesidad de dichas pruebas. No obstante a ello, para la resolución del recurso planteado por el recurrente, se realizará el análisis y estudio de las actas que conforman la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAFAEL ALBERTO MEDINA ULACIO, asistido por sus Abogados Privados, Dres. GASTON SALDIVIA DAGER y ABRAHAM JOSÉ SALDIVIA PAREDES, conforme al artículo 447 ordinal 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 20 de noviembre de 2009, mediante la cual “IMPONE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA de este Juzgado de Control, a los Ciudadanos: 1) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO PROVIVIENDA: RAFAEL ALBERTO MEDINA ULACEO…”.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por parte de los ciudadanos Abogados ANA I. HERNÁNDEZ, DANIEL MEDINA, ALICIA MONRROY C. y WILLIAN GUERRERO, Fiscales Quincuagésimo Tercero, Septuagésimo Tercero, Quincuagésimo Sexto y Quincuagésimo a Nivel Nacional respectivamente.

TERCERO: SE DECLARAN INADMISIBLES los medios de pruebas promovidos por el recurrente, señalado en el Capítulo Séptimo, titulado “PRUEBAS”, por cuanto no fue señalada la utilidad, pertinencia y necesidad de dichas pruebas. No obstante a ello, para la resolución del recurso planteado por el recurrente, se realizará el análisis y estudio de las actas que conforman la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA PRESIDENTA,



BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



MARIA DEL PILAR PUERTA OSWALDO REYES CAMACHO


EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO




Causa N° 2010-2871
BAG/MPPF/ORC/LA/rch