REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 23 de Febrero de 2.010
199º y 151º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2880
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado por el abogado en ejercicio y de este domicilio: ROBERTO TARICANI LOZADA, en su carácter de Defensor de los ciudadanos FRANCISCO SALVADOR MADRIZ, JEAN CARLOS MONTOLLA RUIZ, ALBERTO ANTONIO LARA FUENTES y VICTOR BABKINE contra la Decisión de fecha 16 de Enero de 2.010, con Resolución Judicial de fecha 18 de Enero de 2010, emanada del JUZGADO CUADRAGÉSIMO (40°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se Decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FRANCISCO SALVADOR MADRIZ, así como se le negó el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN Y DISTRACCIÓN DE RECURSOS, previsto y sancionado en el artículo 432 de la Ley General de bancos y otras Instituciones Financieras y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; como también impugnó la decisión dictada por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEXTO DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL que dictó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS MONTOLLA RUIZ, ALBERTO ANTONIO LARA FUENTES y VICTOR BABKINE por la presunta comisión de los mismos delitos señalados. Dicha impugnación fue contestada por MARLON JAVIER MORA REYES, FISCAL AUXILIAR QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO (57º) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA y FRANCESCA ANDRADE, FISCAL TRIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación fue sustentado con fundamento jurídico en el Artículo 447 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, tal como consta de la certificación, cursante al folio 83 de estas actas y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.

La contestación fiscal a la apelación de la defensa fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al mismo cómputo que corre al folio 82 de este cuaderno de incidencia, por lo que también SE ADMITE y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el abogado en ejercicio y de este domicilio: ROBERTO TARICANI LOZADA, en su carácter de Defensor de los ciudadanos FRANCISCO SALVADOR MADRIZ, JEAN CARLOS MONTOLLA RUIZ, ALBERTO ANTONIO LARA FUENTES y VICTOR BABKINE contra la Decisión de fecha 16 de Enero de 2.010, con Resolución Judicial de fecha 18 de Enero de 2010, emanada del JUZGADO CUADRAGÉSIMO (40°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se Decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FRANCISCO SALVADOR MADRIZ, así como se le negó el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN Y DISTRACCIÓN DE RECURSOS, previsto y sancionado en el artículo 432 de la Ley General de bancos y otras Instituciones Financieras y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; como también impugnó la decisión dictada por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEXTO DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL que dictó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS MONTOLLA RUIZ, ALBERTO ANTONIO LARA FUENTES y VICTOR BABKINE por la presunta comisión de los mismos delitos señalados.

SEGUNDO: ADMITE la contestación fiscal a la apelación de la defensa ya que fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTE,



BELKYS ALIDA GARCÍA




EL JUEZ TITULAR, LA JUEZ,



OSWALDO REYES CAMACHO MARÍA DEL PILAR PUERTA F.
PONENTE




EL SECRETARIO,



LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO,



LUIS ANATO





Exp. Nº. 2880