REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 23 de febrero de 2010
199° y 151°




CAUSA N° 2010-2881
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA


Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa por la Abogada SCARLET MORA GUEVARA, en su carácter de defensora del imputado GIOMAR ENDERSON SILVA, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 27 de diciembre de 2009, mediante la cual se le decretó a su defendido, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°; 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Hubo contestación al recurso de apelación, por parte del Abogado JOSSIL ZAMBRANO BORRERO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto en colaboración con la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“.Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por la Abogada SCARLET MORA GUEVARA, en su carácter de defensora del imputado GIOMAR ENDERSON SILVA, quien posee la legitimidad requerida para impugnar el auto dictado por la Juez a-quo. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil como se evidencia del cómputo realizado por secretaría del Juzgado de Control que cursa al folio 43 de las presentes actuaciones. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

La contestación realizada por parte del Abogado JOSSIL ZAMBRANO BORRERO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto en colaboración con la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como quedó establecido en el cómputo cursante en el folio 43 de estas actuaciones.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo. De igual manera se ADMITE el escrito de contestación. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En lo concerniente a las pruebas promovidas por la recurrente, consistentes en que se les tomen declaración a los siguientes ciudadanos: MARLENE FELICIA SILVA, GERARDO ANTONIO VELASQUEZ MONTILLA, DAILY YUNEIKA SILVA y WENDY YARIMAR FIGUEROA DE SILVA, se DECLARAN INADMISIBLES, por cuanto no fue señalada la utilidad, pertinencia y necesidad de dichas pruebas. No obstante a ello, para la resolución del recurso planteado por el recurrente, se realizará el análisis y estudio de las actas que conforman la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada SCARLET MORA GUEVARA, en su carácter de defensora del imputado GIOMAR ENDERSON SILVA, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 27 de diciembre de 2009, mediante la cual se le decretó a su defendido, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°; 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por parte del Abogado JOSSIL ZAMBRANO BORRERO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto en colaboración con la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.


TERCERO: SE DECLARAN INADMISIBLES los medios de pruebas promovidos por la recurrente, por cuanto no fue señalada la utilidad, pertinencia y necesidad de dichas pruebas. No obstante a ello, para la resolución del recurso planteado por la recurrente, se realizará el análisis y estudio de las actas que conforman la presente causa.



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


LA JUEZA PRESIDENTA,



BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



MARIA DEL PILAR PUERTA OSWALDO REYES CAMACHO


EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO




Causa N° 2010-2881
BAG/MPPF/ORC/LA/rch