REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 26 de febrero de 2010
199° y 151°




CAUSA N° 2010-2884
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA


Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa por la Abogada ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Penal Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del imputado ANTONIO JOSÉ MELENDEZ CHAVEZ, conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de enero del año en curso, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual no aceptó la solicitud de sobreseimiento invocado por la representación Fiscal.

No hubo contestación al recurso de apelación, por parte del ciudadano Fiscal Cuadragésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien quedó debidamente emplazado el 10 del mes y año que discurre.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“.Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por la Abogada ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Penal Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del imputado ANTONIO JOSÉ MELENDEZ CHAVEZ, quien posee la legitimidad requerida para impugnar el auto recurrido. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil como se pudo determinar del cómputo realizado por secretaría del Juzgado a-quo, que cursa al folio 151 de las presentes actuaciones. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Penal Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del imputado ANTONIO JOSÉ MELENDEZ CHAVEZ, conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de enero del año en curso, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual no aceptó la solicitud de sobreseimiento invocado por la representación Fiscal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


LA JUEZA PRESIDENTA,



BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,

MARIA DEL PILAR PUERTA OSWALDO REYES CAMACHO


EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO




Causa N° 2010-2884
BAG/MPPF/ORC/LA/rch