REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
Caracas, 04 de Febrero de 2010
199º y 150º
Decisión: (022-10)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-10-2603
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho HILARIO RUIZ POLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.307, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ISRAEL CELESTINO PEREZ FIGUEREDO, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 en su Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Diciembre del año 2009 por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ELSA ARAGOZA, mediante la cual niega la entrega en deposito , conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal .
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. Que el Profesional del Derecho HILARIO RUIZ POLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.307, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ISRAEL CELESTINO PEREZ FIGUEREDO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o impugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho HILARIO RUIZ POLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.307, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ISRAEL CELESTINO PEREZ FIGUEREDO, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de Diciembre de 2009, a cargo de la Juez ELSA ARAGOZA, mediante la cual niega la entrega en deposito , conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 ordinal 4°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho HILARIO RUIZ POLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.307, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ISRAEL CELESTINO PEREZ FIGUEREDO, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Diciembre del año 2009 por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ELSA ARAGOZA, mediante la cual niega la entrega en deposito , conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ PONENTE
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA JUEZ
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
Exp. N° S5-09-2603
JOG/CMT/MCVJ/TF/Leonela