REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO

Caracas, 05 de febrero de 2010
199º y 150º


No. 023-10
EXPEDIENTE No. S5-10- 2602.
PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.


Compete a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la Inhibición presentada por la Doctora FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ, Juez Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra de la ciudadana YANETH COLINA PEÑA, donde aparece como víctima denunciante el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, fundamentada en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, recibida en fecha 01 de febrero de 2010, esta Sala para decidir observa:

Cursa en el folio 01 Acta de Inhibición presentada por la Juez Inhibida, en la que entre otros puntos, señaló lo siguiente:

…Omissis…

“…ME INHIBO DE CONOCER la presente causa seguida en contra de la ciudadana YANETH COLINA PEÑA, donde aparece como victima (sic) denunciante el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, titular de la cédula de identidad nro. 3.243.990, por cuanto, tal como consta en anexo marcado “A”, en fecha 17 de noviembre de 2006, cuando me desempeñaba como Juez de Juicio plante Inhibición en causa relacionado con el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, por enemistad manifiesta con el mencionado el mismo (sic), dicha inhibición fue declarada con lugar por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones el 27-11-2006, expediente Nro. 2006-2263, nomenclatura de esa Corte de Apelaciones, la cual anexo marcada letra “B”. Quiero manifestar que hasta el día de hoy no ha habido ningún, vinculo (sic), relacionado o acto, que haya hecho desaparecer la enemistad existente entre OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE y mi persona, en razón de lo cual y en aras de la justicia y en razón de lo cual encontrándome incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4mo (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente ME INHIBO de conocer de esta causa, conforme al artículo 87 en relación con el dispositivo legal antes mencionado de nuestra Ley Procesal Penal, solicitó (sic) que la presente INHIBICIÓN sea declarada con lugar ”


Asimismo, la Doctora FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ quien actualmente se desempeña como Juez Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, anexa como medios de pruebas documentales, copia de otra Acta de Inhibición de fecha 17 de Noviembre de 2006, en la cual se desempeñaba como Juez Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, invocando en esa oportunidad como causal legítima la prevista en el numeral 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la de tener enemistad manifiesta con el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, de la cual se lee lo siguiente:

…Omissis…

“…Cuando me desempeñaba como Juez Vigésimo Primero en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, conocí por distribución la causa signada tonel (sic) número 21c-6684-06, contentiva de solicitud de desestimación de denuncia, interpuesta por la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público cuya solicitud fue declarada con lugar y apelada por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, quien a partir de la presente fecha se dio a la tarea de manifestar improperios y palabras no acorde a la majestad de un juez, prosiguiendo con su actitud de señalar que yo era su enemiga manifiesta- En (sic) el día de hoy se presenta nuevamente el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE y manifiesta a la asistente del Tribunal Adriana Osorio, que yo no debía conocer la acción de amparo por cuanto existía una enemistad manifiesta y que debía inhibirme, no conforme con lo manifestado, cuando la Secretaria lo atiende, le manifiesta que debía inhibirme en razón a que ya yo había conocido causas interpuestas por el (sic) y que el (sic) había apelado que iba a dejarlo por escrito para que se viera la enemistad existente. Seguidamente consignó este ciudadano escrito donde señala. “…remita a la oficina Distribuidora mis solicitud de amparo ya que Ud (sic) se pronuncio en una causa mía en el Tribunal 21 de Control, y luego apele su decisión, y la cual fue convalidada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones y sobre la cual tengo que introducir una medida de amparo constitucional próximamente…”… De manera que no se trata de una simple manifestación de enemistad que ha hecho el ciudadano para separarme de la causa, sino que además lo ha hecho a viva voz en público y con la amenaza de interponer amparo en mi contra, todo lo cual afecta mi imparcialidad y claridad de ver las cosas, aunado a ello sí manifiesto que es mi enemigo (negrillas nuestras)

En este sentido observa esta Alzada que fue declarada Con Lugar por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de Noviembre de 2006, la Inhibición presentada en fecha 17 de Noviembre de 2006, declarando en su sentencia entre otros lo siguiente:

“…Luego de analizadas las actas que conforman la presente causa, se pudo apreciar que cursan conjuntamente con el acta de inhibición, acta secretarial levantada en el referido Juzgado en fecha 17/11/06, escrito incoado por el ciudadano CANINO OSCAR GERARDO, todoe esto en contra de la juez inhibida, de igual manera una serie de incidencias ocurridas en la afueras y dentro del Juzgado Décimo de Juicio, por lo que es de notar que todos los alegatos expuestos por la inhibida son realmente razones que afecten su integridad moral y su imparcialidad, comprometiendo esta, como así lo expresó en su informe, sus principios éticos y juridicos (sic) al mantenerse frente al conocimiento de la presente causa; es por lo que esta Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por la Dra. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, en su carácter de Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area (sic) Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con los artículos 86 numerales 4° (sic) y 8° (sic) en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal (sic) del Area (sic) Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por la Dra. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, en su carácter de Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area (sic) Metropolitana de Caracas, en la causa contentiva del Amparo Constitucional incoado por el ciudadano CANINO ANDRADE OSCAR GERARDO, con fundamento en los artículos 86 ordinales 4° y 8° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 96 ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

Asimismo, la Juez señala expresamente en el Acta de Inhibición presentada en fecha veintisiete (27) de Enero de 2010, por ante esta Alzada, lo siguiente:

“…Quiero manifestar que hasta el día de hoy no ha habido ningún, vinculo (sic), relación o acto, que haya hecho desaparecer la enemistad existente entre OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE y mi persona...”


Ahora bien, luego de revisadas las presentes actuaciones se constata que la Juez inhibida invoca como causal legítima en el acta de Inhibición, la enemistad manifiesta prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2006, cuando se encontraba como Juez Décimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conoció la causa 6684-06, contentiva de solicitud de desestimación de denuncia, interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público cuya solicitud fue declarada con lugar y apelada en ese momento por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, quien a partir de esa fecha y según el acta transcrita se dio a la tarea de manifestar en forma irregular improperios y palabras contra la jueza inhibida, no acorde al respeto que todo ciudadano debe merecerle la majestad que ostenta un Administrador de Justicia, amén de los reiterados señalamientos de enemistad manifiesta en contra de la Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ.


De igual forma, constata esta Alzada, que las razones que alude la Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ, en el Acta de Inhibición deben ser consideradas válidas para estimar que esta incursa en la causal que invoca, esto es, tener enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, cuando señala que el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, ha asumido en reiteradas ocasiones una conducta impropia al proferir públicamente expresiones y juicios en su contra dentro de las instalaciones del Tribunal que ha tenido a su cargo, motivo por el cual, anteriormente, presentó su inhibición en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2006, la cual fue declarada con lugar por la sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ahora nuevamente encontrándose como Juez Titular del Tribunal Décimo Octavo en funciones de Control, se inhibe de conocer la causa seguida en contra de la ciudadana Yaneth Colina Peña, donde aparece como victima denunciante el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, por cuanto y según sus propios dichos:


“hasta el día de hoy no ha habido ningún, vinculo, relación o acto, que haya hecho desaparecer la enemistad existente entre OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE y mi persona..”,

Tal y como se desprende del acta de inhibición, y siendo evidente que la admisión aludida y referida a su manifiesta enemistad, le impide ser imparcial, resulta obvio y necesario para la sana administración de Justicia, que se aparte del conocimiento de la causa que dio origen a la presente incidencia procesal.


Al respecto es menester resaltar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 211, de fecha 15/02/2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, en el cual se señaló en relación a la inhibición textualmente, entre otras cosas, lo siguiente:


“…La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber. …”. (Negrillas de la Sala)


En consecuencia y por las razones antes expuestas es por lo que esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, presentada por la Doctora FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ, Juez Décima Octava de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa donde aparece como víctima denunciante el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 86 y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA


En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición presentada por la Doctora FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ, Juez Décima Octava de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa donde aparece como víctima denunciante el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 86 y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente incidencia a la Juez Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su conocimiento y para que sea remitida al Tribunal que actualmente conoce de la Causa.

EL JUEZ PRESIDENTE




DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)



DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J. DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA




ABG. TERESA FORTINO


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión y se remitió la presente incidencia constante de dieciocho (18) folios útiles, anexa al oficio N° 062-10.

LA SECRETARIA




ABG. TERESA FORTINO

CAUSA N° S5-10-2602.
JOG/MCV/CMT/TF/Luis.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO



Caracas, 05 de febrero de 2009
199º y 150º


OFICIO No. 062-10
Ciudadana:
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
JUEZ DÉCIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Su Despacho.-



Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de diecisiete (17) folios útiles, la incidencia No. S5-10-2602, Nomenclatura de esta Sala, contentiva de la Inhibición presentada por usted, en la causa seguida en contra de la ciudadana YANETH COLINA PEÑA.-

Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.


EL JUEZ PRESIDENTE,




DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

EXP. No. S5-10-2602.-
JOG/Luis.-