REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 24 de Febrero de 2010
199° y 151°

JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2733-2010 (Aa) S-6

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia a nivel nacional en fase de ejecución de sentencias, comisionado en la Fiscalia Octogésima Segunda del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 13 de este Circuito Judicial penal en fecha 30-11-2009, mediante la cual acordó a favor del ciudadano GUTIERREZ PACHECO JOSE LUIS, el beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de UN (1) AÑO.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actuaciones procesales que integran el presente expediente, se desprende que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión del Juzgado A-quo, asimismo que no es de aquellas decisiones irrecurribles expresamente señaladas por la Ley.

Ahora bien, este Tribunal Colegiado en fecha 22-2-2010, libró oficio N° 058-210 dirigido al Tribunal de Instancia, solicitándole copia certificada del libro diario llevado por ese Tribunal desde el día 19 de enero de 2010 al 26 de enero de 2010 ambas fechas inclusive, siendo recibidas en esta misma fecha.

Así las cosas, del cómputo practicado por la secretaria del Tribunal de la recurrida y de las copias certificadas antes mencionadas, se desprende que transcurrieron seis (6) días hábiles, de la siguiente manera 19, 20, 21, 22, 25, y 26 del mes de enero del año que discurre; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia a nivel nacional en fase de ejecución de sentencias, comisionado en la Fiscalia Octogésima Segunda del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 13 de este Circuito Judicial penal en fecha 30-11-2009, mediante la cual acordó a favor del ciudadano GUTIERREZ PACHECO JOSE LUIS, el beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de UN (1) AÑO, por ser extemporánea. Y ASÍ SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motiva anterior, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia a nivel nacional en fase de ejecución de sentencias, comisionado en la Fiscalia Octogésima Segunda del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 13 de este Circuito Judicial penal en fecha 30-11-2009, mediante la cual acordó a favor del ciudadano GUTIERREZ PACHECO JOSE LUIS, el beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de UN (1) AÑO, por ser extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese y diaricese la presente decisión.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. GLORIA PINHO


JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES


CAUSA N° 2733-2010 (S-6) (Aa)
MM/PMM/GP/YC/rh.