REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 8

Caracas, 11 de febrero de 2010
199º y 150º

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado REINALDO ISEA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano RAMÓN ALBERTO SILVA, en contra de la decisión emanada del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 8 de enero de 2010, en la cual decreta la privación preventiva judicial de libertad al ciudadano RAMÓN ALBERTO SILVA, esta Alzada pasa de seguidas a decidir sobre la admisibilidad del referido recurso.

Ahora bien, de la revisión efectuada a la presente incidencia, así como al cómputo practicado por el a quo a los fines de determinar la tempestividad del recurso sub examine, esta Alzada observa que del mismo, se desprende que desde la fecha en la que efectivamente fuera dictada dicha decisión, hasta el 20 de enero de 2010, fecha en la cual fue interpuesto el recurso bajo revisión, transcurrieron seis (06) días hábiles de la siguiente manera: lunes 11, miércoles 13, jueves 14, lunes 18, martes 19 y miércoles 20 de enero de 2010.

En este sentido, observa este Órgano Colegiado que, conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido recurso fue interpuesto en un lapso que sobrepasa el lapso primogénito de cinco (05) días establecido en la referida norma legal, razón por la cual, al haber sido interpuesto fuera del lapso legal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado REINALDO ISEA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano RAMÓN ALBERTO SILVA, en contra de la decisión emanada del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 8 de enero de 2010, en la cual decreta la privación preventiva judicial de libertad al ciudadano RAMÓN ALBERTO SILVA, de conformidad con lo previsto en los artículos 448 y 437, literal b, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DECISIÓN

Con fuerza en los razonamientos que anteceden, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado REINALDO ISEA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano RAMÓN ALBERTO SILVA, en contra de la decisión emanada del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 8 de enero de 2010, en la cual decreta la privación preventiva judicial de libertad al ciudadano RAMÓN ALBERTO SILVA.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente incidencia al Tribunal de la causa.

LOS JUECES,


GERARDO E. CAMERO HERNÁNDEZ
PRESIDENTE - PONENTE




ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO ANA J. VILLAVICENCIO C.

LA SECRETARIA,


CINTHIA M. MEZA C.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA,


CINTHIA M. MEZA C.


Causa Nº 3285-10
GECH/ZBM/AJVC/CMMC/majo.-