REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
DECISIÓN N° 376.-
EXPEDIENTE Nº 10As 2566-09
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano Abg. ROGERS FLORES, DEFENSOR PÚBLICO PENAL CENTESIMO (100°) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensor del ciudadano Acusado JUAN CARLOS MARTÍNEZ PADRÓN, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de marzo de 2009 y publicada en fecha 17 de junio de 2009, mediante la cual Condena al ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ PADRÓN, a cumplir la pena de ocho (08) años, un (01) mes, diez (10) días de Presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el artículo 405, en relación con el 424 y 413, todos del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 74 numeral 4°, 83 y 87, en perjuicio de, para el primer delito antes mencionado, de quien en vida respondiera al nombre de WILGER ALEXANDER SUBERO RIOS y para el segundo delito en mención, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PASTRANA ALTAHONA, asimismo se condena a las penas accesorias, previstas en el artículo16 ibidem; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Observa la Sala, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el ciudadano Abogado ROGERS FLORES, DEFENSOR PÚBLICO PENAL CENTESIMO (100°) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, posee legitimación para recurrir de la sentencia dictada por el Juez a quo, por cuanto se trata de la Defensa del ciudadano Acusado JUAN CARLOS MARTÍNEZ PADRÓN; y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en cómputo cursante al folio 175 de la presente Pieza (Pieza N° 6); la Sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, por otra parte deja constancia esta Sala, que del cómputo inserto al folio (f-175) de la presente Pieza (Pieza N° 6), se desprende que desde el 15 de julio de 2009, hasta el 23 de julio de 2009, transcurrieron cinco (05) días hábiles sin que el representante del Ministerio Público, ni el Dr. José Joel Gómez, en su carácter de Apoderado de la Víctima, dieran contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ROGERS FLORES, DEFENSOR PÚBLICO PENAL CENTESIMO (100°) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensor del ciudadano Acusado JUAN CARLOS MARTÍNEZ PADRÓN, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de marzo de 2009 y publicada en fecha 17 de junio de 2009.-
Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, en consecuencia, se fija a las Nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano Abg. ROGERS FLORES, DEFENSOR PÚBLICO PENAL CENTESIMO (100°) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensor del ciudadano Acusado JUAN CARLOS MARTÍNEZ PADRÓN, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de marzo de 2009 y publicada en fecha 17 de junio de 2009, mediante la cual Condena al ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ PADRÓN, a cumplir la pena de ocho (08) años, un (01) mes, diez (10) días de Presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el artículo 405, en relación con el 424 y 413, todos del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 74 numeral 4°, 83 y 87, en perjuicio de, para el primer delito antes mencionado, de quien en vida respondiera al nombre de WILGER ALEXANDER SUBERO RIOS y para el segundo delito en mención, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PASTRANA ALTAHONA, asimismo se condena a las penas accesorias, previstas en el artículo16 ibidem. En consecuencia, SE FIJA A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, EL ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL EN LA PRESENTE CAUSA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. 10As 2566-09
ARB/ALBB/CACM/cms/leh.-