CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 09 de febrero de 2010
199º y 150º


Revisado, como ha sido, el presente Cuaderno Especial, contentivo del CONFLICTO DE NO CONOCER, planteado por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en contra del Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, esta Sala observa que el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER, en cuanto a la competencia subjetiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se considera Incompetente para conocer del presente asunto; omitió, o por lo menos no hay evidencia de ello en las presentes actuaciones, dar debido cumplimiento a la totalidad de lo previsto en el artículo 79 eiusdem, que reza:

“CONFLICTO DE NO CONOCER. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo”.

En consecuencia, esta Sala, en cumplimiento estricto del Debido Proceso, acuerda devolver las presentes actuaciones, a los fines que el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal cumpla con lo establecido en el citado artículo. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRESIDENTA


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
(PONENTE)
LA JUEZ, LA JUEZ,

DRA. ALEGRIA LILIAN BELILTY DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

Exp. 10Aa 2596-10.
ARB/ALBB/CACM/cms/leh.