REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Causa Nº 17 J-479-08
JUEZ: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
FISCAL 123º: DR. EDUARDO LANTIERI
IMPUTADO: MATHEUS GONZALEZ CARLOS EDUARDO
DEFENSOR: DR. ALEJANDRO SANCHES VOLCANES
Defensor Público 09ª Penal
SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA.
Corresponde conforme lo establecido en la reforma de fecha 26 de Agosto de 2009, realizada al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en la apertura al Juicio Unipersonal Oral y Pùblico, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CARLOS ALBERTO MATHEUS GONZALEZ, de Nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-6.219.837, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio 5 de Julio, Sector el Chinchorro, Casa Nª 1310 Petare Estado Miranda, Caracas.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Según las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, en fecha 29 de Noviembre de 2003, siendo la 1:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en labores de patrullaje, el Agente AAGAARD Jean Paúl, por las adyacencias de la Avenida Principal de Macaracuay. Cuando fue llamada su atención por un ciudadano que le hacia señas, motivo por el cual procedió aparcar la unidad acercándose al referido ciudadano, quien le manifestó que un sujeto se encontraba introducido en la tanguilla subterránea de la Empresa Electricidad de Caracas C.A, identificadas con la s siglas 65 45, presuntamente desvalijando el cableado eléctrico, motivo por el cual procedió a revisar el mencionado lugar, verificando que efectivamente se encontraba un sujeto en dicho lugar, quien detentaba varios metros de cable de cobre en sus manos, en virtud de lo cual el Funcionario actuante le da la voz de alto al referido sujeto, indicándole que salga de la taquilla para salvaguardar su integridad física y su vida, seguidamente solicito apoyo a la Central de Trasmisiones donde se apersono al lugar la unidad 4587 al mandil del Agente FUENTES José, quien brindo el apoyo para sacar de la tanguilla al sujeto, indicándosele al mismo que colocara las manos contra la pared, seguidamente uno de los Funcionarios actuantes amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizo la respectiva revisión incautándole 5 metros de cable de cobre, perteneciente a la Empresa Electricidad de Caracas C.A, a quien se le solicito su documentación personal, se le impuso de sus derechos contemplados en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien quedo identificado como MATHEUS GONZALEZ Carlos Alberto.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano MATHEUS GONZALEZ Carlos Alberto, con el beneficio que le otorga la ley como lo es la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Apertura al Juicio Unipersonal Oral y Público, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8ª del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.
Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación al delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8ª del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem, vigente para la fecha, con los siguientes elementos de convicción:
1.-TESTIMONIO DEL CIUDADANO DIAZ BELLO EDGAR RENE, QUIEN ES TESTIGO DIRECTO.
2.-INCORPORACION Y LECTURA DEL INFORME ESCRITO SOBRE POSIBLES REGISTROS POLICIALES QUE PUDIERA PRESENTAR EL CIUDADANO MATHEUS GONZALEZ CARLOS ALBERTO, SOLICITADO SEGÚN OFICIO Nº 01-123-1505-04 (FOLIO 24).
3-EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 9700-2375 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SANCHEZ ANGIE, ADSCRITA A LA DIVISION DE AVALUOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS.
4-DECLARACION DEL EXPERTO SANCHEZ ANGIE, ADSCRITA A LA DIVISION DE AVALUOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS.
5-INCORPORACION Y LECTURA DEL INFORME ESCRITO SOBRE POSIBLES REGISTROS POLICIALES QUE PUDIERA PRESENTAR EL CIUDADANO MATHEUS GONZALEZ CARLOS ALBERTO, SOLICITADO SEGÚN OFICIO Nº 01-123-1504-04 (FOLIO 24)
IV
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el beneficio especial del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos MATHEUS GONZALEZ CARLOS ALBERTO, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:
El delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8ª del Código Penal, para el momento en que ocurrieran los hechos establece una pena corporal de DOS (2) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, pero como quiera que el acusado al momento de cometer el hecho que nos acupa no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer una rebaja de UN (1) AÑO.
En virtud de haberse considerado el delito en grado de frustración, cabe en este caso la aplicación de la rebaja a que se refiere el articulo 82 del Código Penal, por lo que efectuada la operación a que se contrae, resulta una rebaja de Un (1) año.
No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO MATHEUS GONZALEZ CARLOS ALBERTO, plenamente identificado anteriormente, UN (1) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano MATHEUS GONZALEZ CARLOS ALBERTO titular de la cédula de identidad Nº V-6.219.837, a cumplir la pena de UN (1) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN como autor responsable del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8ª del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem, todo concordante con lo establecido en los artículos 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem en consonancia con los postulados del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.
TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día 2 DE JUNIO DE 2011.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los CINCO (5) DE FEBRERO DE 2010.
Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA.
CAUSA Nº 17-J-479-08
MRH/marilda
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