REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 17 de febrero de 2010
199º y 150º
COMPUTO DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
CAUSA 548-09
Por cuanto se evidencia del Oficio N° 299-10 que antecede, de fecha 10-02-2010 y recibido en este Tribunal en fecha 12-02-2010, emanado de la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad “Complejo Luces del Alba”, que la joven XXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 548-09, dio inicio al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad en fecha 09-02-2010, por el lapso de 1 año las primeras dos y 6 meses la última, a cumplir de manera simultánea, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 22-06-2009, mediante la cual se acordó imponer las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de 1 año, y Servicios a la Comunidad, por el lapso de 6 meses, a cumplir de manera simultánea; es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Quien Suscribe, XIOMARA MONTILLA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a las medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por el lapso de 1 año las primeras dos y 6 meses la última, a cumplir de manera simultánea, que le fue impuesta a la joven XXXXXXXXXXX, tomándose como fecha de su receptoria ante la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, el 09-02-2010, por lo que se establece como fecha tentativa de cumplimiento para la medida de Servicios a la Comunidad el día 09-08-2010 y para las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta el 09-02-2011.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Exp: 538-09
EB/XM/jahm