República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL BAYTOR 2000 C.A.
Apoderada de la parte demandante: MARIA SOLEDAD MARCANO, venezolana, mayor de edad, Abogada inscrita en IPSA bajo los Nº 76.039 y de este domicilio.
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL PIÑA LA CASCADA DE MATURÍN C.A. representada por ciudadana: GRACIELA ZORAIDA ERCOLANO DE SALEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.203.473.
Parte demandada: No tiene Abogado Constituido
MOTIVO: Homologación Transacción (Resolución de Contrato de Arrendamiento).
EXPEDIENTE Nº 15.005
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Con vista al escrito realizado en fecha: 12/01/10, presentado por la ciudadana: MARIA SOLEDAD MARCANO, venezolana, mayor de edad, Abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.039, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BAYTOR-2000 C.A., parte demandante, y la SOCIEDAD MERCANTIL PIÑA LA CASCADA DE MATURÍN C.A. representada por ciudadana: GRACIELA ZORAIDA ERCOLANO DE SALEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.203.473, parte demandada. Mediante el cual expone: Por cuanto la Sociedad Mercantil Piña la Cascada C.A, ha cancelado la totalidad de la deuda a su representada, es por lo que en nombre de su poderdante “Desisto del Procedimiento y como de la acción.
Y por cuanto se observa que el auto composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, al Primer (01) día de Febrero de 2010. Siendo las 10:30 AM de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
MBCN/Milagros
EXP nº 15.005
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