REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNCIIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

199° y 150°
DEMANDANTE: FANNY MARIA GUEVARA DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.023.094, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.295.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

EXP-15.150

Este Juzgado, vista la solicitud que por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, fue presentada por la ciudadana FANNY MARIA GUEVARA DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.023.094, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°22.295 , de este domicilio, le da entrada, ordena formar expediente y numerarse bajo el N° 15.150. Luego de analizar la solicitud, a la luz de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en lo referente a la competencia y la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, por lo que en principio nos autoriza a seguir la completa tramitación de las solicitudes de rectificación de Acta de Matrimonio, como acto de jurisdicción voluntaria que es, pero actuando en concordancia con el criterio de los Municipios en relación al Territorio, considera esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa, de una simple lectura realizada al escrito de solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio y de los recaudos anexos a la misma, se evidencia que contrajo civil por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Cedeño Caicara del Estado Monagas, y por cuanto en dicha población existe un Juzgado de Municipio, situación esta que obliga a este Tribunal a declinar la Competencia al Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en razón del territorio Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del Territorio y que cuya competencia le corresponde al JUZGADO DEL MUNICIPIO CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior se DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DEL MUNICIPIO CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CUARTO: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a la parte solicitante que puede hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal.
En su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil Diez. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NAVAEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.