REPÚBILCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 04 de Febrero de 2010.-
199º y 150º
Visto la diligencia fecha tres de Febrero de 2010, suscrita y presentada por la Abogada, MARÍA SOLEDAD MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.039, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante: INVERSIONES BAYTOR 2000, respectivamente plenamente identificados en autos, en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante la cual efectuaron EL DESISTIMIENTO a los fines de dar por terminado el presente juicio,
Este tribunal por cuanto observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, acuerda impartir su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo este tribunal ordena archivar la presente causa.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACION el presente Desistimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada, Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintinueve (04) días del Mes de Febrero de 2010. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ

MBCN/THAIS
EXP Nº 15010

DEMANDANTE: INVERSIONES BAYTOR 2000 C.A
DEMANDADA: PIÑA SPORT C.A
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO